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Corte Suprema.
Con prevención y voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia deducida y revocó sanción de nulidad del despido impuesta al Fisco de Chile.

El actor se desempeñaba como fiscalizador de la Subsecretaría de Transporte.

6 de mayo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Fisco de Chile y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación del demandante en contra del fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de declaración de relación laboral, pero no dio lugar la sanción de nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y de la sanción consistente en la nulidad del despido, en ambos casos cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que el demandante dedujo en contra de aquella que no dio lugar a la sanción de nulidad del despido, sosteniendo que en el juicio se acreditó que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que correspondía aplicarle la sanción que contempla, sin que sea obstáculo para ello que haya sido el fallo del grado el que constató la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, atendido que, a través de ella, solo se reconoció una situación existente, haciendo aplicación directa de los principios que informan el Derecho Laboral, en especial, los de supremacía de la realidad y de protección del trabajador. Además, sostuvo que no debe perderse de vista que la normativa que rige la materia no distingue entre una relación laboral declarada o no para que proceda la sanción del inciso séptimo y, por tanto, tampoco si el empleador retuvo o no el monto de las cotizaciones correspondientes, bastando con que no haya enterado las cotizaciones de seguridad social para que haya lugar a la aplicación de la nulidad impetrada.

En seguida, refiere que la primera materia objeto de la litis ya ha sido conocida por la Corte, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°41500-2017, N°37339-2017, N°36.601-2017 y últimamente en los Roles N°28229-2018, N°4440-2019 y N°32749-2018, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Agrega que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.

Por las consideraciones expuestas, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, en lo relativo a la primera materia de derecho, deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando que ella es nula en el punto señalado y dictando la sentencia de reemplazo acogió la demanda de declaración de existencia laboral, pero no dio lugar a la sanción de nulidad del despido.

La decisión se adoptó con la prevención del ministro subrogante González, quien estuvo por acoger el recurso en lo referente al primer asunto planteado, sosteniendo que la nulidad del despido es una sanción de carácter grave que la ley impone al empleador que no cumple la obligación referida, de modo que no puede tenerse por configurada luego de una interpretación extensiva, debiendo ceñirse su aplicación a la situación expresamente concebida por el legislador; y con el voto en contra de la ministra Chevesich, la que en atención a la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, la cual no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni de la naturaleza jurídica del empleador, consideró procedente la aplicación de la sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°27.630-2019, Corte de Santiago Rol N°938-2019 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-5715-2018.

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