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Corte Suprema.
Fallo unánime.

CS desestimó impugnación deducida por el Fisco de Chile contra sentencia que lo condenó al pago de cotizaciones previsionales.

La actora se desempeñaba como asesora técnica de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

6 de mayo de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Fisco de Chile en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de declaración de relación laboral y lo condenó al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

La sentencia del máximo Tribunal expone que el demandado solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud, en aquellos casos en que existió una vinculación en base a honorarios, y que es calificada como relación laboral sólo a raíz de la dictación de una sentencia en un juicio seguido ante los Juzgados del Trabajo.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que el recurrente dedujo en contra de aquella que dio lugar a la declaración de existencia de relación laboral y lo condenó al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral, sosteniendo que lo verdaderamente pretendido por el recurrente fue una nueva valoración de los elementos de convicción para obtener la modificación de los hechos. Adicionalmente, invocó jurisprudencia relativa a casos en que la Administración del Estado ha contratado particulares sin sujetarse al marco establecido por su estatuto, esto es, cuando los servicios corresponden a labores habituales, que no pueden ser calificadas de cometido específico, y en las que se advierte la presencia de los elementos de una relación laboral, resolviéndose la aplicación del Código del Trabajo por sobre las disposiciones constitucionales, administrativas y sectoriales que el recurrente estimó infringidas.

En seguida, señala que no obstante existir pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho en cuestión, no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión que estimó que, declarada la verdadera naturaleza del contrato celebrado por las partes, el recurrente debe cumplir con las obligaciones que de ella derivan.

Añade que la Corte posee un criterio asentado sobre la materia, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las dictadas en las causas roles N°14.137-2019, N°18.540-19 y N°19.116-19, en las que se ha razonado que  el artículo 58 del Estatuto Laboral, impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, debiendo ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquélla, según lo estipula el artículo 19 del Decreto Ley Nº3.500.

En consecuencia, prosigue el fallo, la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones.

En definitiva, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°25.290-2019, Corte de Concepción Rol N°148-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-487-2018.

 

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