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No se acreditó la necesidad de las desvinculaciones.

Corte de Talca rechazó impugnación deducida por Tottus contra sentencia que acogió demanda de despido improcedente de tres ex dependientes.

Si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes.

8 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró improcedente el despido efectuado por Hipermercado Tottus S.A.

El fallo indica que el demandado se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo texto legal.

Agrega que el recurrente denunció que la sentencia infringió manifiestamente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, al obviar la presentación de los balances financieros que incorporó, quedando en evidencia que el sentenciador únicamente se remitió a señalar que eran insuficientes para acreditar la real situación de la empresa, en cuanto a la necesidad de desvincular a los trabajadores para alcanzar las metas y exigencias del negocio comercial, siendo que -a su juicio- no existía documento más idóneo y objetivo para demostrar la precaria situación financiera en que se encuentra, pues demuestran las pérdidas que tiene una compañía durante los años en análisis.

Además, alegó que no se tomaron en consideración las declaraciones de sus testigos, ya que las consideró genéricas e inidóneas para probar la necesidad de las desvinculaciones, en circunstancias que ambos testigos estuvieron contestes en recalcar los problemas económicos por los que atraviesa la compañía y como la forma de afrontar esta realidad sería por medio de la disminución de la dotación de la empresa, y la reorganización empresarial.

Al respecto, la Corte indica que si bien el recurrente hizo un desarrollo concreto y preciso respecto de lo que se entiende por sana crítica no concretó de ninguna forma, en qué aspecto se vulneraron algunos de aquellos principios por el sentenciador del grado, defecto que resulta trascendente, en atención a que la Corte, para efectuar un correcto análisis del arbitrio planteado debe estarse a los vicios denunciados y, a partir de ellos, examinar si la sentencia impugnada incurre en ellos.

A mayor abundamiento, advierte que el arbitrio se centró en discrepar de las conclusiones arribadas por el juez en el análisis efectuado de cada uno de los medios probatorios incorporados al juicio por su parte, reproche que siendo legítimo efectuar por cualquier parte litigante, no puede ser atacado por la vía recursiva de la nulidad, por el carácter de derecho estricto que reviste.

Respecto de la segunda causal de nulidad invocada, precisa que se focalizó únicamente en la errónea aplicación del artículo 432 del Código del Trabajo, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que dice relación con la condena en costas que impuso el juez de la instancia.

Sobre el particular, refiere que, tal como lo dispone el artículo 477, el vicio denunciado debe influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, circunstancia que no reúnen las costas de la causa, en atención a que ellas por su naturaleza, no forman parte de lo decisorio litis puesto en conocimiento del Tribunal. A su vez, consigna que el artículo 459 N°7 del Estatuto Laboral establece que la sentencia definitiva debe contener el pronunciamiento sobre el pago de las costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida, coligiendo que el legislador exige únicamente fundamentación en la decisión de las costas cuando la parte vencida ha sido eximida de su pago, mas no, cuando se imponen ellas a la parte perdedora, como ocurre en la especie.

En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Talca Rol N°83-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RIT M-441-2020.

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