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Ejercicio abusivo del ius puniendi estatal.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que le permite al CNTV imponer multas de manera discrecional, en caso en que multó a canal de televisión por exhibir película inapropiada para menores de edad en horario protegido.

El artículo objetado permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal.

8 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 33, N° 2, de la Ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

La norma impugnada establece, en lo que interesa, que las infracciones a la ley y a las normas que el Consejo dicte, serán sancionadas, según su gravedad, con: “Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Par al caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo en el que la empresa requirente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”) que multo a la requirente con 50 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) por exhibir la película “15 Minutos” en horario horario protegido, actualmente radicado para su conocimiento y fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago,

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el artículo objetado permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal. Agrega la requirente se le ha aplicado una multa con mayor rigurosidad que a los actores del mercado que poseen una participación igual o superior, dándosele un trato absolutamente desigual al omitir arbitrariamente el daño o riesgo provocado, su capacidad económica, el beneficio económico obtenido y el grado de voluntariedad, todos elementos integrantes del principio de proporcionalidad.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento al verificar que cumple los requisitos constitucionales y legales exigidos, y confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en el que incide, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Una vez evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, el Tribunal en Pleno deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente, Rol N°10523-21.

 

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