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Por unanimidad.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad solicitada por Inmobiliaria, que impugna norma que no le permitiría presentar recurso eficaz para recurrir sentencia dictada en primera instancia.

La norma que se cuestiona no es decisiva en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual en que se desenvuelve la gestión seguida ante la Corte de Santiago.

11 de mayo de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 131, letra d), de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Resolución de controversias entre partes. Todas las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación a la administración de los bienes sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación serán resueltas por el tribunal en audiencias verbales, a solicitud del interesado y conforme a las reglas que siguen: d) El Liquidador podrá comparecer personalmente o a través de su apoderado judicial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan y la resolución que adopte el tribunal sólo será susceptible de reposición, la que deberá deducirse y resolverse en la misma audiencia”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones en sede de un recurso de casación en la forma, en el que la Inmobiliaria requirente alega que las mercaderías incautadas a la empresa deudora son de dominio de la requirente, por lo que no forman parte del activo concursable.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que dos grupos de individuos que se encuentran en las mismas circunstancias al ser tratados de manera diferente infringe el principio de igualdad constitucional. En efecto, se ha dado a dos grupos de personas que están en la misma situación (la parte tercerista en un juicio ejecutivo y la parte tercerista en un procedimiento de liquidación refleja) un trato distinto, ya que el primero cuenta con un sistema recursivo robusto y eficaz, mientras que el segundo no dispone de un recurso eficaz que permita recurrir al superior jerárquico a fin de que revise la sentencia dictada en primera instancia.

Por otro lado, el requerimiento aduce que se vulnera la garantía constitucional del debido proceso, pues los recursos procesales han sido considerados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como una garantía frente a un eventual error judicial y en este sentido ha establecido el derecho al recurso como una de las garantías que integra al debido proceso. A mayor abundamiento, para el caso planteado en el requerimiento, al no existir, según el tenor literal de la norma del articulo 131 letra d) de la ley N° 20.720 ningún otro recurso ordinario ante un tribunal superior, se limita la posibilidad de la parte agraviada de un examen más amplio y eficaz ante un tribunal superior, de manera tal que el juicio se transforma, en los hechos, en un proceso de única instancia, cuestión que atenta en contra de la garantía fundamental del debido proceso.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que no se aprecia que en el estado actual de la gestión pendiente la normativa requerida de inaplicabilidad resulte actualmente decisiva para la resolución de la gestión pendiente en atención a los conflictos de constitucionalidad que el actor plantea, pues la preceptiva que se cuestiona no es decisiva en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual en que se desenvuelve la gestión seguida ante la Corte de Santiago, en tanto, fue rechazado el recurso de reposición interpuesto por la requirente en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.575-21.

 

 

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