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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPP que permite solamente al Ministerio Público recurrir el auto de apertura, en causa en la que se acusa a persona por los delitos de calumnias e injurias graves por escrito y con publicidad.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de hecho.

12 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de hecho, en el que la requirente es acusada por los delitos de calumnias e injurias graves por escrito y con publicidad.

El requirente estima que se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se le impide a la defensa ejercer sus derechos, más precisamente en este caso el derecho a la segunda instancia, el derecho de formular apelación en contra de la exclusión de prueba en la hipótesis contemplada en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, al autorizar únicamente al Ministerio Público como aquel que puede recurrir de apelación ante ese escenario. Así, agrega el requerimiento, que tan relevante es en este caso la desigualdad en que deviene la aplicación de la norma impugnada, que deja en mucho mejor posición al Ministerio Publico frente al órgano jurisdiccional que a la defensa.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.920-21.

 

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