Por unanimidad.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad solicitada por Inmobiliaria, que impugna norma que no le permitiría presentar recurso eficaz para recurrir sentencia dictada en primera instancia.
La norma que se cuestiona no es decisiva en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual en que se desenvuelve la gestión seguida ante la Corte de Santiago.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 131, letra d), de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Resolución de controversias entre partes. Todas las cuestiones que se susciten entre el Deudor, el Liquidador y cualquier otro interesado en relación a la administración de los bienes sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación serán resueltas por el tribunal en audiencias verbales, a solicitud del interesado y conforme a las reglas que siguen: d) El Liquidador podrá comparecer personalmente o a través de su apoderado judicial. La audiencia se celebrará con las partes que asistan y la resolución que adopte el tribunal sólo será susceptible de reposición, la que deberá deducirse y resolverse en la misma audiencia”.
La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Vigesimonoveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones en sede de un recurso de casación en la forma, en el que la Inmobiliaria requirente alega que las mercaderías incautadas a la empresa deudora son de dominio de la requirente, por lo que no forman parte del activo concursable.
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