Primera Sala.
Se admite a trámite inaplicabilidad solicitada por un Sindicato de Trabajadores de CODELCO que impugna normas que limitan su derecho a huelga.
Las normas objetadas obligan a que se presten servicios mínimos y se establezcan equipos de emergencia, sin hacer distinción del tipo de empresa o de las consecuencias que podría traer aparejada una eventual huelga, tal como lo exige la OIT.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 359 y 360 del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “…la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre de equipo de emergencia. En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos”.
Por su parte, el segundo artículo objetado referido a la “Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia”, señala que “Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. La calificación deberá identificar los servicios mínimos de la empresa, así como el número y las competencias profesionales o técnicas de los trabajadores que deberán conformar los equipos de emergencia”.
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