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"Infracción de carácter grave, considerando además que la reclamante ha sido sancionada con anterioridad por similares situaciones".

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a empresa de transmisión eléctrica por fallas en el servicio de suministro de energía.

El Tribual de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa en contra de las resoluciones sancionatorias, adoptadas por Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por los problemas detectados en la línea de transmisión Maitencillo-Vallenar.

13 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 9.000 UTM aplicada a la empresa Transelec SA por fallas en el servicio de suministro de energía eléctrica, registradas en 2019.

La sentencia sostiene que si bien resulta loable, como lo reconoció la reclamante ante la SEC en sede administrativa, la busca de nuevas técnicas inspectivas para asegurar un adecuado funcionamiento de la línea de transmisión eléctrica (v. gr. A causa de los procesos de aprendizaje que refiere la propia reclamante), lo cierto es que todo aquello se ha producido con posterioridad a la falla producida en la línea 110 kV Maitencillo-Vallenar, pues de haberse adoptado dichos procesos de inspección de manera previa, razonablemente podría haberse evitado la falla presentada, o que esta se hubiere presentado con una afectación menor a la ocasionada. La sana lógica indica que, si hay una sola línea de transmisión, como se dijo en el apartado anterior, con mayor celo deben efectuarse las labores de mantenimiento, y no esperar la ocurrencia de fallas para encontrar soluciones.

La resolución agrega que, a mayor abundamiento resulta pertinente consignar que la Resolución Exenta N° 32.600 de 18 de mayo de 2020, considerando 9°, número 2, letra a), al analizar la causa de la falla, señala que ‘estudios sobre el desempeño de las líneas eléctricas en ambientes costeros indican que las líneas de cobre tienen una duración inicial sin que se produzcan roturas de entre 15 a 20 años con una duración máxima por sobre los 30 años solo con mantenimiento de la línea’ y que la reclamante, al contestar sobre la antigüedad de la línea –por requerimiento formulado por la SEC– precisó que la puesta en servicio de la línea afectada fue en 1971, y que entre 1986 y 1987 se realizó un cambio de conductor en casi toda la extensión de la instalación, por lo que la SEC concluyó –con mérito de la información proporcionada por la propia reclamante– que el conductor instalado en el vano donde ocurrió la falla, al año 2019, tendría una antigüedad de 33 años, lo que refuerza entonces lo dicho en el motivo precedente en cuanto al celo de la reclamante en las labores de mantenimiento que le son exigidas.

“Que, en cuanto al importe de la multa, la recurrente manifiesta que no se han señalado los criterios para aplicar la multa impuesta, y que esta resulta desproporcionada frente a otras situaciones similares”, añade.

Respecto de este punto –prosigue–, es preciso sostener, como lo hace el autor al que se ha citado con anterioridad, que la proporcionalidad ‘supone una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta con el fin de impedir que la ley autorice y que la autoridad tome medidas innecesarias y excesivas (…) Este principio de la proporcionalidad está claramente acogido en los arts. 15, 16 y 16A LSEC. En todo caso, deben aplicarse y graduarse las penas en función de la culpabilidad personal pues de otro modo se produce una imposibilidad de aplicación de este principio’ (Vergara, Op. Cit. p. 325).

Para el tribunal de alzada, cabe señalar al respecto que la entidad de la infracción, fue catalogada por la SEC, como una infracción de carácter grave, de conformidad a los artículos 15 y 16 A de la Ley N° 18.410, introducido por la Ley N° 19.913, publicada el 8 de junio de 1999, en la cual la sanción de multa, tratándose de una infracción grave, es hasta de 5000 Unidades Tributarias Anuales, de modo que la multa aplicada lo ha sido dentro el ámbito establecido en la normativa legal, considerando además que la reclamante ha sido sancionada con anterioridad por similares situaciones, tal y como lo consigna el considerando 11° de la Resolución Exenta N° 32.600 de 18 de mayo de 2020”.

Por consiguiente, la multa impuesta aparece en directa relación con la infracción cometida, que pudo perfectamente evitarse con una revisión permanente del tendido eléctrico, sabiendo que de fallar, iba a producir los efectos dañosos que en definitiva se les causó a un número importante de usuarios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº744-2020

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