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Dictamen.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre los alcances en materia laboral de las elecciones que se realizarán los días 15 y 16 de mayo de 2021.

La resolución determina los trabajadores exceptuados del feriado legal.

14 de mayo de 2021

La Dirección del Trabajo ha emitido un pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral de las elecciones que se realizarán los días 15 y 16 de mayo de 2021, considerando que será un proceso eleccionario excepcional, al desarrollarse en dos días.

Al respeto indica que la Ley N°21.137 amplió a dos días las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, las que se fijaron para los días 10 y 11 del abril del presente año. La mencionada ampliación se justificó en el avance e impacto del COVID-19, siendo una medida necesaria tanto para resguardar la salud de los participantes del proceso eleccionario, como para fomentar la participación en las elecciones, según se desprende del Mensaje Presidencia de la mencionada ley. Posteriormente, se dictó la Ley N°21.324 que, también por motivo del COVID-19, postergó las elecciones para los días 15 y 16 de mayo del año en curso.

Por su parte, el artículo 180 del DFL N°2 de 6 de septiembre de 2017, establece que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal; y el artículo 35 del Código del Trabajo indica que los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajar en esos días.

En consecuencia, concluye que los días 15 y 16 de mayo de 202, serán días de feriado legal en todo el país y, por tanto, constituyen días de descanso.

Sin perjuicio de lo expuesto, refiere que existen trabajadores exceptuados del referido feriado legal.

De esta forma, los trabajadores que deben concurrir a cumplir con su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo, aquellos que se desempeñen en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; a bordo de naves; y en las faenas portuarias.

En cuanto a los trabajadores del comercio, precisa que la Ley N°21.341 declaró feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo, con excepción de los dependientes de expendio de combustibles; los que lo hacen en farmacias de urgencia y los que se desempeñan en las farmacias de turno fijados por la autoridad sanitaria. Fuera de dichas excepciones, ningún otro trabajador del comercio podrá trabajar los días señalados.

Respecto del servicio de despacho a domicilio o retiro precisa que sólo podrá realizarse por aquellos trabajadores del comercio que se encuentran comprendidos en la excepción detallada.

En relación al comercio detallista atendido por sus propios dueños, indica que no existe impedimento alguno para que pueda desarrollar sus actividades los días 15 y 16 de mayo. Lo anterior, toda vez que, dada la condición de que el dueño del comercio detallista y quien labora en él son la misma persona, no se evidencia relación laboral alguna. Tal es el caso de pequeños almacenes, minimarkets, expendio de alimentos o ferias libres, entre otros.

En seguida, expone que la duración del descanso correspondiente a las elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo, se rige por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 del Código del Trabajo, por lo que el descanso debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y terminar a las 06:00 horas del día lunes 17 de mayo, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo.

Agrega que los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores que por la naturaleza de sus funciones deban laborar los días 15 y 16 de mayo, no pueden efectuar ninguna exigencia que evite a dichos dependientes acudir a votar; pues, si llegaran a incurrir en una conducta de tales características, los trabajadores igualmente pueden ausentarse de su lugar de trabajo por el lapso de dos  horas, con el objeto de poder sufragar, sin que la ausencia del dependiente pueda significar una disminución de sus remuneraciones. Adicionalmente, advierte que las dos horas es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar, por lo que no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior.

Finalmente, establece que los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores pro todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1449/015.

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