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Superintendencia de Seguridad Social.

Desde el punto de vista normativo no corresponde que Gendarmería utilice el instrumento Licencia Médica Electrónica.

La autoridad propuso tres opciones de solución.

16 de mayo de 2021

La resolución indica que se solicitó a la Superintendencia un pronunciamiento respecto de la petición de informe sobre el estado de implementación del sistema de tramitación de licencias médicas electrónicas emitidas a favor de los funcionarios de Gendarmería de Chile.

Sobre el particular, indica que mediante el Decreto N°46 de 9 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud, se introdujeron una serie de modificaciones al DS N°3 de 1984 de la misma repartición, relativas al uso de la Licencia Médica Electrónica, instruyendo su uso obligatorio desde el 1 de enero de 2021, previéndose el empleo de licencias médicas en formato papel de forma excepcional, ante la falta de medios tecnológicos o de conectividad, o bien, cuando se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN.

Agrega que el referido el D.S. N°3 de 1984, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, es aplicable sólo a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez Instituciones de Salud Previsional.

Agrega que la licencia médica electrónica fue autorizada en el contexto de la equivalencia de soportes de una licencia médica en formulario de papel, cuyo otorgamiento corresponde a los cotizantes del seguro de salud común (Isapre o Fonasa según corresponda) y su pronunciamiento corresponderá a las contralorías médicas de las Isapres o COMPIN respectivamente.

Adicionalmente, se contempló la existencia de un Organismo Monitor, que es la propia Superintendencia, encargado de verificar que el Operador cumpla con todos los requisitos jurídicos y tecnológicos exigidos, además de cautelar en forma permanente que en el sistema de información no se vulneren los derechos de las personas y se respete la ley, principalmente en materia de protección de datos personales.

En relación con el problema que afecta a los funcionarios de Gendarmería de Chile, en orden a no poder utilizar la licencia médica electrónica, señala que la Ley N°19.195 adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley pasaron a ser imponentes de DIPRECA.

En seguida, refiere que se ha podido constatar que DIPRECA ha incluido dentro de sus procesos internos el aceptar y dar curso a reposos otorgados mediante licencias médicas, tomando estos formularios como un mecanismo conductor a la orden de reposo, restringiéndolo a formularios en papel, dada la necesidad de acceder al diagnóstico e información complementaria plasmada en el documento, puesto que en el formulario de licencia médica electrónica esta información sólo es accesible por la contraloría médica del asegurador común para el cual se emitió la licencia y, por consiguiente, la contraloría de DIPRECA no puede acceder a ella, como tampoco la respectiva COMPIN en caso de que la persona aparezca como afiliado a una Isapre, por tener otra relación laboral que permita esta doble afiliación.

En ese orden de razonamiento, desde el punto de vista normativo no corresponde que Gendarmería utilice el instrumento Licencia Médica Electrónica. No obstante, a partir de la complejidad asociada a la problemática expuesta, la cual podría ser extensiva inclusive a otras instituciones públicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, se ha conformado una mesa de trabajo conjunta, la que se encuentra compuesta por representantes de DIPRECA, CAPREDENA, Gendarmería de Chile, Departamento COMPIN Nacional y de la Superintendencia.

Así, mediante el oficio N°1159 de 31 de marzo de 2021, se hizo presente a cada una de las instituciones antes señaladas, que en el contexto actual existen tres opciones de solución conjunta que eventualmente se pueden explorar:

a) Implementar la masificación de las órdenes de reposo que actualmente los hospitales institucionales otorgan a sus cotizantes, con el objeto que puedan ser utilizados por los prestadores, clínicas, centros de salud, etc., con los que las instituciones mantienen convenios de atención.

b) Generar una modificación reglamentaria que permita incluir a estas entidades en el DS N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y, por tanto, ser usuarias de la licencia médica electrónica.

c) Crear un sistema propio administrado por alguno de los operadores de licencia médica electrónica existentes en el mercado u otros contratados para ello, que les permita contar con un instrumento equivalente y que cumpla los fines de la licencia médica electrónica.

En definitiva, refiere que cada una de las entidades debe adoptar conjuntamente una definición en cuanto a la opción que les resulte adecuada y, una vez manifestada dicha voluntad, se debe explorar la forma en que la Superintendencia puede colaborar en su materialización, en caso que proceda.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 1731-2021.

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