Dictamen.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre el reajuste de remuneraciones del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
La resolución responde a la consulta realizada por la Corporación Municipal de Ancud.

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen referido al reajuste de remuneraciones que le corresponde, según la Ley N°21.196, al personal regido por la Ley N°19.378, perteneciente a la categoría de médicos, cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos, cirujano dentista y otros profesionales.
Al respecto señala que el artículo 5 de la Ley N°19.378 clasifica al personal regido por ella en seis categorías. A su vez, el artículo 24 dispone que el sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público.
En seguida, expone que, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.196, a contar del 1 de diciembre de 2019, corresponde otorgar un reajuste de 1,4% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, del personal regido por la Ley N°19.378, el que se verá incrementado en un 1,4% adicional, pero sólo respecto de algunas categorías funcionarias consignadas en el citado artículo 5 de dicha norma, esto es, las de técnicos de nivel superior, técnicos de salud, administrativos de salud y auxiliares de servicios de salud, es decir, de las categorías c) d) e) y f) contenidas en ella.
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