Rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
CS confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de empresa constructora.
El máximo Tribunal estableció que existe correcta interpretación en la sentencia que acogió la acción y condenó solidariamente al Ministerio de Obras Públicas, como empresa mandante.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda presentada por constructor civil y que condenó a la empresa a cargo de las obras conservación de caminos de acceso a comunidades indígenas de la comuna de Villarrica, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
La sentencia sostiene que la parte recurrente asevera que lo decidido se aparta del criterio contenido en los fallos de contraste que apareja, correspondientes a los dictados en los antecedentes Rol Nº784-14 de la Corte de Apelaciones de Santiago, y Rol Nº242-16 de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
La resolución agrega que en ambas decisiones, en síntesis, se sostiene que la denominada sanción de la ‘nulidad del despido’, tiene naturaleza sancionatoria, por lo tanto, para efectos de su aplicación, la normativa que la regula debe interpretarse restrictivamente, y como aquella que establece el régimen de subcontratación no regula expresamente esta materia, no puede extenderse dicha responsabilidad hasta la convalidación del despido, pues no se trata de una obligación laboral, sino de una sanción, Además la responsabilidad de la empresa principal está determinada por la mayor o menor diligencia en su deber de fiscalización, por eso responde solidaria o subsidiariamente por el monto de las cotizaciones, lo que es diferente de sostener que pueda ser sujeto de la sanción referida, la cual, está prevista para quien no hizo el íntegro de las cotizaciones, que corresponde al empleador directo. El último fallo referido, añade como argumento, la circunstancia de que la responsabilidad solidaria en este ámbito, posee un límite temporal que lo marca el cese de los servicios en régimen de subcontratación.
Te puede interesar

Fallo unánime.
CS rechaza impugnación relativa a la extensión temporal de la nulidad del despido respecto de las empresas mandantes.

Trabajo en régimen de subcontratación.
CS declara inadmisible impugnación relativa a la extensión temporal de la sanción de nulidad del despido.

Juicio ejecutivo laboral.
CS confirmó sentencia que desestimó recurso de amparo de representante legal de empresa deudora de cotizaciones previsionales.

