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Por unanimidad.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad solicitada por comerciante que impugnaba norma en caso en el que podría ir a prisión por problemas con su patente comercial.

Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la gestión ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada.

20 de mayo de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13.o de la presente ley: a) prisión en los casos contemplados en la presente ley”.

La gestión pendiente incide en procesos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Independencia, en los que se denunció a la requirente por problemas con su patente municipal. Así, el comerciante aduce que es muy probable que Carabineros proceda a su detención sin que exista ninguna orden al respecto.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, y, en particular, el principio de non bis in idem, toda vez que el Juzgado de Policía Local de Independencia impuso una sanción de multa obedeciendo a la norma objetada, por lo que ya sancionó la conducta infractora de la requirente y no podría imponer además una condena de prisión puesto que estaría castigando dos veces el mismo hecho. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, pues el parámetro de proporcionalidad se cumplirá cuando el arresto sea estrictamente necesario para lograr el objetivo y no exista otra medida por medio de la cual se pueda lograr el mismo objetivo. En la gestión pendiente no ocurre, ya que la ley otorga al juez de policía local otras posibilidades para sancionar a un infractor menos gravosa que un arresto.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la gestión ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la requirente.

Esto, pues en el caso en específico, las causas seguidas ante el Juzgado de Policía Local de Independencia, que constituyen las gestiones aludidas, se encuentran con sentencias firmes y ejecutoriadas, encontrándose pendientes de cumplimiento de fallo.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.696-21.

 

 

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