Noticias

Corte Suprema
"Se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo".

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de tres inspectores de instituto.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial, tras constatar que la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, no se pronunció sobre alguna materia de derecho susceptible de contraste.

22 de mayo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de tres inspectores del Instituto del Mar «Almirante Carlos Condell” de Chonchi.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad se fundó, en lo que interesa, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 457 y 161 del citado cuerpo legal. Refiriéndose al citado artículo 161, indica que la carta de despido enviada a los trabajadores, no contiene la fundamentación económica de la invocación de la causal de despido, tampoco refiere la situación general de la empresa y que por tanto, al no contener sus fundamentos económicos, se infringe el principio de identidad, al estimar la sentenciadora que se ajusta a la citada normativa.

La resolución agrega que la Corte de Apelaciones lo rechazó, estimando, respecto a la causal deducida, que ‘no se invoca una errónea aplicación de la norma sino que se cuestionan fundamentos y pruebas consideradas por la sentenciadora para establecer como justificado el despido. Sin perjuicio que el ejercicio propuesto por el recurrente es improcedente desde el momento que implicaría desconocer los hechos establecidos por la sentenciadora, en particular, según el considerando octavo de su fallo, que «el concejo llevo a cabo durante a lo menos el segundo semestre del año 2019 un análisis de la condiciones de gestión de la fundación, así como también de carácter económico, puesto que se ha preocupado de elaborar a octubre del año pasado una propuesta de reestructuración, lo que evidencia el trabajo anterior en este sentido que solo culmina con el documento. Razón por la que no puede prosperar este motivo de nulidad’.

Para el máximo Tribunal, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº2.874-2021, Corte de Puerto Montt Rol Nº330-2020 y de primera instancia O-55-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *