Noticias

Contraloría General de la República.
Dictamen.

CGR determina que asignaciones de zona, zona extrema, antigüedad y funciones críticas están comprendidas en la remuneración bruta para efectos de su reducción por la resolución del Consejo de Alta Dirección Pública.

El pronunciamiento se refiere a las asignaciones de zona, de zona extrema, de antigüedad y de funciones.

25 de mayo de 2021

Se solicitó a la Contraloría un pronunciamiento sobre si las asignaciones de zona, zona extrema, antigüedad y funciones críticas, quedan comprendidas dentro del concepto de la remuneración bruta mensualmente devengada para los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República a que se refiere el artículo 32 N°10 de la Constitución, específicamente, respecto de los empleos de los SEREMIS.

Al respecto, señala que el oficio N°10.344 de 2020, individualizó los cargos indicados y los montos de la renta bruta mensualmente devengada de cada uno de ellos, así como las consideraciones tenidas en cuenta para arribar a esa suma. Adicionalmente, consignó que los montos indicados como remuneración bruta mensualizada corresponden al total de los estipendios permanentes a que tienen derecho los referidos cargos, y que no se incluyen en la mencionada remuneración los montos correspondientes a las asignaciones de antigüedad, de zona, y de zona extrema.

Agrega que, requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que las referidas asignaciones deben ser incluidas dentro de las remuneraciones brutas mensualmente devengadas de los funcionarios objeto de la consulta.

En seguida, hace presente que el N°1 del artículo único de la Ley N°21.233, incorporó el artículo 38 bis a la Constitución, que dispone que las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado señalados en el artículo 32 N° 7 y N°10 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una LOC.

Por su parte, N°4 inciso tercero del referido artículo, que agregó la disposición trigésima octava transitoria a la Constitución, dispone que el Consejo de Alta Dirección Pública reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en el artículo 38 bis. En virtud de ello, el artículo 1 de la resolución N°2 de 2020 del Consejo de Alta Dirección Pública, fijó como remuneración, la última percibida por las autoridades que indica, reducidas en un 10% y un 1% respectivamente, encontrándose entre los primeros a los SEREMIS.

A mayor abundamiento, refiere que el artículo 3 letra e) de la Ley N°18.834 señala a la asignación de zona como una remuneración, por lo que debe ser incluida en dentro de las remuneraciones objeto de la rebaja. Asimismo, la asignación de antigüedad -beneficio que se otorga por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado-, se devenga automáticamente a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo y, que tal como se señaló en el dictamen N°59.354 de 2003, constituye un elemento que forma parte de las remuneraciones brutas, por lo que también debe incluirse dentro de los emolumentos que deben ser reducidos.

Luego, en lo que atañe a la asignación por desempeño de funciones críticas, de acuerdo con lo consignado en el artículo 73 de la ley N° 19.882, ella beneficia al personal que ejerce los empleos que indica y que no correspondan a altos directivos públicos, en tanto ejecuten funciones calificadas como críticas conforme a las reglas que en dicha disposición se mencionan, estipendio que, según lo establece el inciso noveno del citado precepto, tiene el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales.

En definitiva, concluye que las asignaciones de zona, de zona extrema, de antigüedad y de funciones críticas quedan efectivamente comprendidas en la remuneración bruta mensualmente devengada para efectos de su reducción en los términos señalados en la resolución N°2 de 2020 del Consejo de Alta Dirección Pública.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E105595.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *