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"La responsabilidad civil contractual determina la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo o doloso de una determinada obligación".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a mutual de seguridad a pagar una indemnización total de $50.000.000 por el mal tratamiento brindado a guardia de seguridad que fue golpeado en la cabeza en un asalto registrado en su lugar de trabajo.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

26 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a pagar una indemnización total de $50.000.000 por el mal tratamiento brindado a guardia de seguridad que fue golpeado en la cabeza en un asalto registrado en su lugar de trabajo.

La sentencia sostiene que la responsabilidad civil contractual determina la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo o doloso de una determinada obligación, derivada de un contrato o acto convencional por medio del cual un sujeto de derecho asume una obligación.

La resolución agrega que para que surja esta responsabilidad se requieren dos elementos primarios, que el incumplimiento que ocurre cuando una obligación no se ejecuta de manera alguna, o se ejecuta de manera defectuosa, y que dicho incumplimiento sea culposo. Otro elemento es que el incumplimiento culposo cause daños y perjuicios a la otra parte contratante, que dicho daño sea previsto o previsible para el momento de la celebración del contrato. Un tercer elemento es que exista una relación de causalidad entre incumplimiento culposo del contrato y el daño causado, todos elementos que concurren en autos respecto de la responsabilidad contractual invocada en la demanda principal, por lo que corresponda que el demandado indemnice los daños que hayan sido comprobados.

“Que el daño moral es el mal o perjuicio producido a una persona en el ámbito psíquicos y espirituales, que inciden en el normal desenvolvimiento emotivo del ser humano producto de una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, y radica como se dijo en las consecuencias o repercusiones anímicas o espirituales”, añade.

Concluye que en cuanto a la cuantía de la indemnización por daño moral, estos sentenciadores de acuerdo al mérito de autos concuerdan con los fundamentos expresados en el considerando vigésimo séptimo del fallo en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº7.766-2019 y de primera instancia C-13966-2016

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