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Corte de Apelaciones de Iquique.
Prácticas antisindicales.

Corte de Iquique acogió impugnación deducida por CCU al acreditarse que se vulneró la garantía del debido proceso.

La sentenciadora requirió a un testigo enviar un documento que no fue ofrecido en la audiencia preparatoria el que incorporó al juicio y fue sustento de su decisión.

27 de mayo de 2021

El fallo indica que la denunciada se alzó de nulidad invocando subsidiariamente ambas hipótesis previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Respecto de la primera causal, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, expone que la recurrente invocó al efecto el artículo 19 N°3 de la Constitución consistente en la garantía del debido proceso, por cuanto el juez de base no decretó diligencia probatoria alguna en la audiencia preparatoria, encontrándose proscrito que decrete prueba en una instancia distinta a esa audiencia y la lleve a cabo fuera o en la audiencia de juicio, toda vez que ninguna de las reglas previstas en el artículo 454 le permiten al juez decretar prueba en esa etapa.

Añadió que, infringiendo el debido proceso, y atribuyéndose facultades que no tenía, en circunstancias que estaba formulando preguntas a un testigo procedió a exigirle que le enviara por correo electrónico a través del funcionario del tribunal, un archivo computacional formato Excel, siendo lo anterior de gravedad, no solo porque el hecho de solicitarle al testigo tal exhibición infringe la regla en cuestión, sino además porque ese archivo no fue un medio de prueba ofrecido en la audiencia preparatoria por las partes ni decretado por el tribunal, por lo que no fue un medio de prueba que lícitamente podía ser conocido y ponderado por la juez que dirigió la audiencia de juicio.

En relación a la causal subsidiaria, vale decir, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, denunció la infracción de los artículos 12 y 7 del Código Laboral, en relación a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; pues, la denuncia no contuvo los requisitos mínimos legales, pues lo mínimo que se puede exigir es que explicara con meridiana claridad cómo la empresa afectó el bien jurídico protegido respecto al supuesto afectado, ya que la denuncia no tuvo una exposición clara y detallada de los presupuestos de hecho y de derecho.

Al respecto, la Corte refiere que, de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, aparece que efectivamente en el interrogatorio efectuado por el tribunal al testigo, éste señaló que a raíz del cambio de la ruta, el dirigente sindical no sufrió bajas en sus remuneraciones, y que en cuanto a incentivos desde noviembre de 2019 a diciembre de 2020, ganó 17 o 18 incentivos, lo cual le constaba porque tiene un registro con una tabla Excel, inquiriendo el tribunal mayores antecedentes sobre este registro, en términos que categóricamente ordenó que sea enviado por correo electrónico a una funcionaria del tribunal, antecedente que le permitió a la sentenciadora concluir que el cambio de ruta no sólo afectó el trabajo sindical del dirigente, sino que también sus ingresos, pues haciendo referencia a los incentivos que ganan los vendedores, señaló que dicho registro en formato dio cuenta que éste era el penúltimo en la lista, en la recepción de premios o incentivos.

De esta forma, en la medida que la sentencia estableció la existencia de un menoscabo en los ingresos del dirigente sindical, como fundamento de la existencia de la práctica antisindical, a partir precisamente de la obtención e incorporación de un antecedente probatorio al margen de las reglas dispuestas para ello, vulnerando lo previsto en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, se afectó la garantía constitucional del debido proceso, la que se concretó con el acogimiento de la denuncia, ya que la sentenciadora valoró y ponderó un antecedente probatorio que fue introducido al juicio de manera irregular, puesto que aun contando la jueza con facultades para obrar de oficio, ello no lo habilitaba para exigir antecedentes que, de no mediar la manera en que se rinden actualmente los testimonios, es decir, a través de un sistema de video conferencia, no habría podido incorporarse tal antecedente.

En consecuencia, concluye que se está en presencia de un vicio en la tramitación del procedimiento que tuvo evidentes consecuencias en la dictación de la sentencia, provocando indefensión a la demandada, pues al haberse efectuado una valoración del documento incorporado de oficio por el tribunal, sin concurrir los fundamentos legales que justifiquen tal forma de actuar, se arribó a conclusiones que finalmente fueron el sustento de la decisión que expresa en lo resolutivo de su fallo, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, ya que se obró de una forma que no correspondía, con lo cual ocasionó un perjuicio sólo reparable con la invalidación de la sentencia recurrida y de todo lo actuado durante la audiencia de juicio.

En definitiva, acogió el recurso de nulidad e invalidó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, reponiendo la causa al estado que el Juez no inhabilitado que corresponda celebre una nueva audiencia de juicio, debiendo el tribunal fijar fecha para ello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Iquique Rol N°54-2021 y Juzgado del Trabajo de Iquique RIT S-7-2019.

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