Ley N°20.027, por sobre la Ley N°20.720.
CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia que excluyó crédito estatal para financiar estudios superiores de procedimiento de liquidación concursal voluntario.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que excluyó del procedimiento de liquidación voluntaria el crédito con garantía del Estado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia que excluyó crédito estatal para financiar estudios superiores de procedimiento de liquidación concursal voluntario.
La sentencia sostiene que sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior.
La resolución agrega que en este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago.
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