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La Tercera
Primer Tribunal Ambiental
Reclamación ambiental.

Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia de Medioambiente por presunta omisión de fiscalización a Minera Los Pelambres.

La reclamante había presentado una denuncia ante la SMA en contra de la minera la que fue archivada por estimar que no revestía la seriedad o mérito suficiente para dar lugar a un procedimiento sancionatorio.

29 de mayo de 2021

El Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación del artículo 17 Nº3 de la Ley 20.600, en contra de la Resolución Exenta Nº812 de la Superintendencia del Medio Ambiente que decidió archivar la denuncia presentada en el año 2013 por incumplimientos ambientales de Minera Los Pelambres a la RCA que aprobó el “Proyecto Integral de Desarrollo” de la minera.

La reclamante sostuvo ser dueña de un predio de 4.441 hectáreas y que cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas del Estero Pupío, el que asevera, ha disminuido hasta desaparecer, lo que contravendría lo establecido en la RCA, en relación con el compromiso del titular de asegurar los caudales aguas abajo asociados a los usos históricos en el estero Pupío, entendiéndose por ellos “los caudales correspondientes a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, los regularizables, así como aquellos de normal uso, de manera de no afectar los derechos de terceros, conforme a las características e historia de dicho estero, tal como se ha señalado en el EIA”.

Agregó en su denuncia que la situación se mantiene hasta la fecha, la que se ha consolidado, a pesar de que posee una mayor cantidad de derechos de aprovechamiento pero no tiene acceso al recurso.

Lo anterior lo denunció ante la SMA la que ha ignorado su denuncia abandonado el deber de velar por el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental, cuando de los antecedentes presentados “es evidente que la denuncia era seria y tenía el mérito suficiente para dar lugar a una fiscalización y luego, para permitir la apertura de un procedimiento sancionatorio”.

Conforme a lo anterior, reclamó ante el Tribunal Ambiental que la SMA ha incumplido la obligación que le impone el artículo 24 de la Ley 19.300, en relación con la constatación de que la RCA se cumpla estrictamente, al decidir archivar su denuncia resolución que además adolece de un vicio de falta de motivación.

El Primer Tribunal Ambiental proveyó la presentación, admitiendo a trámite la reclamación y ordenó que la Superintendencia del Medioambiente informe dentro del plazo de 10 días hábiles.

Vea texto íntegro de la reclamación y de la resolución que la admite a trámite

 

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