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Acceso a la justicia.

TC admite a trámite inaplicabilidad presentada por presunta víctima de cuasidelito de homicidio que impugna normas del Código Procesal Penal.

Las normas objetadas facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal.

29 de mayo de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición objetada indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, en sede de un recurso de hecho, en el que la requirente se querelló por el delito de un cuasidelito de homicidio en contra de profesionales de la salud.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez  que el resultado práctico de la aplicación de los artículos objetados es que una decisión exclusiva y excluyente del Ministerio Público, de carácter administrativa, como es la actitud meramente pasiva de no formalizar y la de comunicar la decisión de no perseverar, determinarían que el ofendido por un delito no puede ejercer el derecho de accionar penalmente y requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos.

Agrega la requirente que luego de comunicada la decisión de no perseverar, nunca existirá, a continuación, una formalización que le permita al querellante cumplir con el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, de modo que, si se le niega la posibilidad de forzar la acusación, lo cierto es que nunca podrá ejercer el querellante ese derecho, violando así su garantía constitucional de acceso a la justicia.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.826-21.

 

 

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