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No hubo acto ilegal ni arbitrario.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por alumno cuya matricula fue cancelada por la PUCV.

El proceso se ajustó el reglamento disciplinario de la recurrida.

31 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que desestimó el recurso de protección deducido por un alumno cuya matrícula fue cancelada por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, luego de haber sido acusado de plagio.

El actor denunció la vulneración de las garantías a la igualdad, debido proceso, libertad de enseñanza y propiedad, en razón de la sanción de cancelación de matrícula de los estudios regulares de último año de la carrera derecho, por un eventual plagio en el trabajo de memoria.

En el libelo expone que participó en un taller de memoria en el que preparó un trabajo que entregó a su profesor guía, quien lo sometió a un programa de detección de plagios llamado “Turnitin” y detectó que algunos párrafos del trabajo escrito coincidían con unas memorias de la Universidad de Chile, no publicadas. Con ello, el profesor guía denunció el hecho ante el Jefe de Docencia, por falta grave al Reglamento de Disciplina, incoándose el respectivo procedimiento disciplinario, el que concluyó con la sanción de prohibición de matrícula para el semestre siguiente. Sin embargo, el profesor dedujo apelación en contra de dicha resolución, lo que conllevó la medida disciplinaria que denuncia.

La recurrida informó que la sanción fue adoptada en un procedimiento administrativo legalmente tramitado y que no sólo el profesor guía dedujo apelación respecto de la primigenia sanción, sino que también el actor se adhirió a aquella, haciéndose cargo la resolución que se impugna de los argumentos de ambas partes.  Seguidamente, refutó el eventual trato discriminatorio alegado, y sostiene que la impugnación más bien trasunta la disconformidad del actor con la medida disciplinaria que se le impuso en función de la gravedad de los hechos denunciados.

La Corte señala que la denuncia efectuada por el profesor guía derivó en la instrucción de una investigación sumaria desarrollada de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y siguientes del citado Reglamento de Disciplina, y que, en dicha indagación, tanto el profesor denunciante como el alumno contaron con la debida bilateralidad y oportunidad para presentar antecedentes fundantes de sus pretensiones y defensas, al tiempo que ambos pudieron deducir la apelación correspondiente ante la autoridad superior.

Añade que la sanción finalmente impuesta, además de encontrar asidero normativo en el citado cuerpo reglamentario de disciplina, aparece debidamente fundada tanto en la resolución que aplicó la primigenia sanción como aquella que, acogiendo la apelación deducida por el profesor denunciante, la aumentó.

El fallo concluye que la recurrida no obró ilegalmente, desde que el procedimiento disciplinario se ajustó a la normativa interna que regula ese ámbito, ni tampoco arbitrariamente, puesto que la decisión adoptada por la autoridad universitaria fue debidamente fundada y argumentada en antecedentes y demás documentos que conforman la citada indagación, por lo que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Universidad Católica de Valparaíso y su Rector.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema N°33.974-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°1038-2021.

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