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Corte Suprema.
Decisión unánime.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección fundado en el derecho al olvido.

El actor alegó que su implicación en la noticia se debió a falta de precisión del entrevistado y la falta de manejo jurídico de los medios de comunicación.

31 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por el Director Ejecutivo Regional de la Fiscalía de Arica y Parinacota en contra de Grupo COPESA S.A., Bío-Bío Comunicaciones S.A. y Ediciones Giro País SPA.

El fallo indica que el recurrente denunció como acto ilegal y arbitrario la publicación de una noticia vinculada a la declaración del vocero de la Fiscalía Regional de Arica que indicó que existía una investigación penal y administrativa en el contexto de la detención de una persona que manejaba un taxi de su propiedad,  indicándose que era objeto de una investigación penal, lo que no es efectivo, haciendo creer que el real imputado del delito investigado –tráfico de estupefacientes- es él, en circunstancias que la única investigación que le afecta es la de carácter administrativo en su calidad de Director Ejecutivo Regional.

Agrega que, en el recurso de apelación, el actor enfatizó que no estaba solicitando la censura previa respecto a la publicación de las noticias cuestionadas, sino que denunció la negativa de las recurridas a eliminarlas luego de estar estas disponibles en internet por más de dos años, arguyendo que no existe un interés público, por lo que no se justificaría que se haga primar la libertad de expresión de las recurridas por sobre su derecho a la honra y la vida privada.

En seguida, destaca que en el actor argumentó su impugnación en el “derecho al olvido”, pero que tal materia no fue esgrimida en el recurso de protección de manera clara.

Al efecto, refiere que tal derecho no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional invocada en autos, debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados, a saber, el de la libertad de información y el derecho a la honra o en su caso, el derecho a la vida privada.

Añade que el artículo 30 de la Ley de Prensa, preceptúa que se consideran como hechos de interés público de una persona los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos. A su vez, refiere que, para los supuestos de colisión entre el derecho al olvido y el mantenimiento de noticias pasadas en las hemerotecas digitales, se ha sostenido que no procede la eliminación de la noticia que en su día fue publicada lícitamente, pero el medio de comunicación tiene un deber de actualización o contextualización de las noticias que, por el paso del tiempo, devienen incorrectas o incompletas, lesionando los derechos de los afectados, y que reducir el grado de accesibilidad de la noticia impidiendo su indexación no procede en el caso de que el afectado sea un personaje público, pero la invisibilidad de la información para los motores de búsqueda puede ser un remedio adecuado si el afectado es una persona vinculada, en su día, a un suceso de trascendencia pública sobre el que se informó.

En la especie, prosigue el fallo, si bien la noticia publicada en Internet tenía una relevancia pública, por lo que prevalece la libertad de información sobre los derechos indicados por el actor, lo cierto es que resulta innecesario entrar a dirimir si puede recibir aplicación el derecho al olvido, puesto que, el requisito básico y esencial sobre cuya base se construye es el transcurso del tiempo que determina que una noticia, en la actualidad, carezca de relevancia, implicando reconocer que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable; exigencia que no se verifica en el caso de marras, pues sólo han trascurrido dos años, lapso de tiempo insuficiente para estimar que una noticia que fue de interés público, haya devenido en intrascendente debiendo ceder el derecho a la información frente al derecho del particular que exige su retiro.

Por tales consideraciones, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el recurso de protección deducido en contra de Grupo COPESA S.A., Bío-Bío Comunicaciones S.A. y Ediciones Giro País SPA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°34.615-2021 y Corte de Santiago Rol N°90.894-2020.

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