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Código del Trabajo.

Empresa solicita declarar inaplicable normas que permiten sea demandada en juicio monitorio, lo cual afectaría su garantía del debido proceso.

Restringen la posibilidad de ser oído, de contar con tiempo suficiente para el desarrollo de la teoría del caso, la posibilidad de presentar, conocer y observar la prueba tanto propia como de la contraria y de recurrir frente a actuaciones que escapan al ordenamiento jurídico aplicable al caso.

31 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 496, y 201, incisos primero y cuarto, del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala, en lo pertinente, que “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala”. Por su parte, el segundo precepto objetado expresa que “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido…”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el que la empresa requirente fue demandada para que se declare la existencia de relación laboral indefinida bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, la nulidad del despido informal (verbal) e injustificado por infracción al fuero maternal, y la reincorporación a las labores habituales y cobro de prestaciones.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se ve sometida a un procedimiento injusto, que si bien cumple en apariencia con las normas del debido proceso, en realidad las vulnera desde el momento en que se restringen en ellas normas básicas como la posibilidad de ser oído, de contar con tiempo suficiente para el desarrollo de la teoría del caso, la posibilidad de presentar, conocer y observar la prueba tanto propia como de la contraria y de recurrir frente a actuaciones que escapan al ordenamiento jurídico aplicable al caso, precisamente por las restricciones propias que impone un procedimiento erróneo como es el monitorio para el asunto sometido a la decisión del tribunal. El requerimiento agrega que a la empresa se le pretende juzgar en base a un procedimiento que no corresponde a la materia que el legislador ha establecido como susceptible de ser conocida y fallada de forma breve y sumaria, mediante una aplicación errónea del derecho.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.056-21.

 

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