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Con suspensión.

Inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario que limita la posibilidad de recurrir sentencias de Tribunales Tributarios y Aduaneros se admite a trámite.

La prohibición de casar en la forma las sentencias dictadas en primera instancia por Tribunales Tributarios y Aduaneros, en los procedimientos sobre vulneración de derechos, hace imposible accionar el sistema recursivo de la misma forma en que, frente a la misma razón, cualquier litigante pudiera acceder en otro tipo de juicio, en especial, el litigante civil.

31 de mayo de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 156, inciso cuarto, del Código Tributario.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de La Serena, por recursos de casación en la forma y apelación, en el que se rechazó el reclamo interpuesto por la empresa requirente en contra de una Resolución de la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que cuando el artículo recurrido indica que “sólo” procederá apelación en contra de la sentencia de primera instancia, vulnera la garantía de un procedimiento justo y racional, y deja a todo aquel que se encuentre en la posición de la requirente en la más absoluta indefensión respecto de la causal invocada para casar en la forma, como asimismo le priva de su derecho al recurso. Enseguida, cuando la disposición legal objetada introduce la prohibición de instar por la anulación formal de una sentencia definitiva, desconoce el deber de motivar las decisiones y recibir la causa a prueba, lo que vulnera la garantía de un procedimiento justo y racional y expone injustificadamente a la persona en indefensión. También vulnera la igualdad ante la ley, pues la prohibición de casar en la forma las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en los procedimientos sobre vulneración de derechos, hace imposible accionar el sistema recursivo de la misma forma en que, frente a la misma razón, cualquier litigante pudiera acceder en otro tipo de juicio, en especial, el litigante civil.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.985-21.

 

 

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