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En fallo dividido.

CS acoge recurso de amparo y ordena citar a audiencia de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del tribunal recurrido, al invadir facultades del Ministerio Público.

1 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra del Juzgado de Garantía de Coquimbo que rechazó tramitar causa por robo con intimidación, conforme a las normas del procedimiento abreviado, solicitado por la Fiscalía.

La sentencia sostiene que el artículo 406 del Código Procesal Penal, señala que los presupuestos del procedimiento abreviado son los siguientes: ‘Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo; no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquis de ese cuerpo legal, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.

La resolución agrega que, en consecuencia, el legislador dejó entregada al Ministerio Público la facultad de determinar en qué casos específicos es procedente solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, ponderando las circunstancias particulares del hecho investigado, disponiendo el Fiscal en cada caso concreto de un margen para aplicar las reglas sustantivas de determinación de la pena. En tal sentido, el Fiscal se encuentra habilitado para recalificar los hechos, o bien para considerar diversas condiciones modificatorias de responsabilidad que concurrieran en el caso específico.

Para la Sala Penal, la Sra. Juez recurrida invade las atribuciones propias del Ministerio Público, al exigirle que mantenga la intención punitiva bajo el criterio del Tribunal, sin fundamentar de forma normativa, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, omitiendo incluso la pena que pretendía el ente persecutor y tomando además en consideración para resolver, los antecedentes prontuariales del imputado, motivos por los cuales rechazó la solicitud efectuada, por razones no previstas en la ley, no obstante ser legalmente procedente, lo que afecta la libertad del amparado, por lo cual el presente recurso de amparo será acogido, en los términos que se resolverá.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de siete de mayo en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Rol N°121-2021 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Vega Delgado, disponiendo que se retrotraiga la causa al estado de realizarse a la brevedad una nueva audiencia de procedimiento abreviado, conforme a la solicitud realizada por el Ministerio Público, dejándose sin efecto la preparación de juicio oral y el auto de apertura dictado, como la resolución que fijó audiencia de juicio oral.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Munita, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol Nº34.694-2021 y de la Corte de Santiago Rol N°121-2021

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