Con suspensión.
Inaplicabilidad que impugna norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en proceso penal se admitió a trámite.
El requirente argumenta que se infringirían garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, en el que la requirente se querelló por los delitos de hurto y estafa. En dicho proceso, el Ministerio Público decidió cerrar la investigación sin formalización alguna y, en consecuencia, no perseverar.
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