Con suspensión.
Norma impugnada ante el Tribunal Constitucional que faculta a Cortes de Apelaciones para decretar orden de no innovar en recursos de protecciones se admite a trámite.
La Orden de No Innovar ha significado una privación de atributos esenciales del dominio de la requirente sobre sus concesiones de explotación minera.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, una inaplicabilidad que impugna el numeral 3°, inciso quinto, del Auto Acordado N°94 de 2015 de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
Específicamente, el precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el que una persona recurrió en contra de la empresa requirente pues estaría ejecutando una faena minera, supuestamente ilegal y clandestina, en un predio de su propiedad, lo que conculcaría su derecho constitucional de propiedad, y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
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