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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Discriminación por orientación sexual.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Rumania por no impedir la agresión verbal de manifestantes de extrema derecha que irrumpieron en la proyección de una película de la comunidad LGTB.

La policía no impidió los insultos homófobos ni garantizó que el acto pudiera celebrarse, a pesar de que se encontraba presente en el lugar.

6 de junio de 2021

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos por 5 votos contra 2, resolvió que se vulneró el artículo 14 del CEDH sobre prohibición de la discriminación, en relación con el artículo 8 relativo al respeto de la vida privada y familiar; y, por unanimidad, que se infringió el artículo 14 del Convenio, en relación con el artículo 11, que establecen el derecho a la libertad de reunión y asociación, respectivamente, al no impedir la agresión verbal de manifestantes que irrumpieron en la proyección de una película de la comunidad LGTB.

El caso se refiere a una manifestación que tuvo lugar en la proyección de una película en el contexto del Mes de la Historia LGTB, que mostraba la historia de una familia del mismo sexo. Los demandantes asistieron a la función, la que fue interrumpida por aproximadamente 50 manifestante que entraron al auditorio. Los agresores agredieron verbalmente a los asistentes, profiriendo frases como “muerte a los homosexuales” y blandeando banderas con símbolos fascistas. Los organizadores alertaron a la policía, quienes arribaron al lugar, confiscaron las banderas y se marcharon.

La parte demandante estimó que se habían vulnerados sus garantías consagradas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por la falta de protección por parte de las autoridades contra el trato discriminatorio que habían sufrido, y por los perjuicios manifestados contra ellos en atención a su orientación sexual. Agregó que pese a las múltiples denuncias efectuadas, ninguna de las investigación prosperó, por lo que, asevera, se habrían quedado sin un recurso efectivo para efectuar sus quejas, lo que vulnera el derecho a un recurso efectivo según lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio.

El TEDH observó que los informes redactados por la policía no contenían ninguna referencia a los insultos homofóbicos proferidos por los agresores. Sobre el particular, consideró que las autoridades no evaluaron correctamente el riesgo que corrían los demandantes individuales, ni protegieron adecuadamente la dignidad de los demandantes. A este respecto, las autoridades tenían la obligación de utilizar todos los medios posibles para garantizar el respeto del derecho de reunión pacífica de los demandantes.

Enseguida, el Tribunal observó que la policía disponía de claros indicios de la violencia verbal relacionada con la orientación sexual de los demandantes, de modo que se encontraba en la obligación de investigar.

El Tribunal concluyó que las autoridades no habían tomado medidas razonables para investigar si el abuso verbal había sido motivado por la homofobia, ni habían ofrecido una protección adecuada con respecto a la dignidad de los demandantes.

El fallo reiteró que el derecho a la libertad de reunión pacífica comprende tanto las reuniones privadas como las reuniones en lugares públicos. Al respecto, afirmó que la interrupción de la proyección supuso una injerencia indebida en el derecho de reunión pacífica de los demandantes.

El TEDH condenó a Rumania al pago de 9.750 euros a cada uno de los demandantes.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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