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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Derecho a la privacidad.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Italia por el contenido de una sentencia absolutoria dictada en causa por delito de violación.

El poder discrecional de los jueces y del principio de independencia del poder judicial, se encuentran limitados por la obligación de proteger la imagen y la vida privada de víctimas frente a injerencias injustificadas.

1 de junio de 2021

El caso que dio origen a la demanda se encuentra en un proceso penal seguido contra siete hombres que fueron acusados del delito de violación en grupo contra la demandante, los que fueron absueltos por la Corte de Apelaciones de Florencia, que revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a 6 de los 7 imputados por el delito de violación.

La recurrente sostuvo ante el TEDH que las autoridades italianas no habrían protegido su derecho al respeto de la vida privada y su derecho a la integridad personal, ambos reconocidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La demandante invocó, además, el artículo 14 sobre prohibición de la discriminación, alegando que la absolución de sus presuntos agresores habrían sido el resultado de un sesgo de género. Añadió que el modo en que se había desenvuelto el proceso penal fue traumático, particularmente, por las condiciones en las que fue interrogada y los argumentos en que los jueces basaron su decisión de absolver.

El TEDH consideró que los derechos e intereses de la demandante no fueron protegidos adecuadamente a la luz del contenido de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Florencia, lo que habría vulnerado los derechos del artículo 8 precitado.

Al respecto, el Tribunal recordó que la sentencia de la Corte de Apelaciones hacía referencia, en múltiples ocasiones, a la vida personal e íntima de la demandante, particularmente, a su bisexualidad, su lencería, sus relaciones románticas y sus relaciones sexuales previas a los hechos denunciados. El fallo del TEDH reprochó también las referencias de la sentencia a la “actitud ambivalente de la demandante hacia el sexo”, lo que habría deducido de su participación en un cortometraje de carácter sexual. Con ello, el Tribunal estimó que se habrían reproducido los prejuicios existentes en la sociedad italiana, lo que interfiere con la protección de los derechos de las víctimas de la violencia de género. Por lo anterior, expresa el TEDH, las autoridades nacionales no habrían protegido a la demandante de la victimización secundaria a lo largo del procedimiento, especialmente por el carácter público de la sentencia que utilizaba un lenguaje moralizante y castigador.

Enseguida, el TEDH concluyó que no es posible considerar que esta injerencia en la vida privada y la imagen de la demandante se encuentre justificada. Sobre el particular, consideró que las obligaciones de proteger a las presuntas víctimas de la violencia de género también imponen el deber de proteger su imagen, dignidad e intimidad. En consecuencia, expresa que, el poder discrecional de los jueces y el principio de independencia del poder judicial, se encuentra limitado por la obligación de proteger la imagen y la vida privada de los litigantes.

La sentencia que reconoció la violación del artículo 8 del Convenio condenó a Italia al pago de 12.000 euros por daños no pecuniarios y 1.600 por gastos y costas.

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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