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Primera Sala.

Norma del Código del Trabajo que le impide a empresa apelar resoluciones en proceso laboral se admite a trámite en el Tribunal Constitucional.

Ejercer el derecho a revisión a través del recurso de apelación deducido por la requirente es fundamental ante la limitación improcedente y arbitraria que consignaría el artículo 472 del Código del Trabajo.

8 de junio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, una inaplicabilidad que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de hecho, en el que se demandó ejecutivamente a la empresa requirente, en virtud de una carta de despido que fijó un monto que, a juicio del demandante, constituye una oferta irrevocable.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que ejercer el derecho a revisión a través del recurso de apelación deducido por la requirente es fundamental ante la limitación improcedente y arbitraria que consigna el artículo 472 del Código del Trabajo al no permitir recurrir ante un Tribunal Superior con ocasión del agravio que representa una resolución judicial. Agrega la requirente que, tratándose de un pronunciamiento de fondo por parte del Juzgado de Cobranza, el legislador ha excedido sus facultades pues no se trata de un procedimiento en que se busque cumplir una sentencia o una condena previamente tramitada, sino que, por el contrario, ha impedido a esta parte defenderse respecto de una resolución de fondo que aplica una condena sin tramitación ni discusión previa.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.071-21.

 

 

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