Diario Constitucional

En forma unánime.

Inaplicabilidad solicitada por Sindicato de Trabajadores de CODELCO que impugna normas que limitan su derecho a huelga se declaró inadmisible.

Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que el requerimiento no ha sido fundamentado razonablemente.

Por Redacción·09 de junio de 2021·3 min de lectura
TC admite a trámite requerimiento de inconstitucionalidad que impugna norma que faculta a Cortes de Apelaciones para decretar orden de no innovar en recursos de protección.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 359 y 360 del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “…la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre de equipo de emergencia. En el caso que el sindicato no provea el equipo de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos”. Por su parte, el segundo artículo objetado indica que “Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. La calificación deberá identificar los servicios mínimos de la empresa, así como el número y las competencias profesionales o técnicas de los trabajadores que deberán conformar los equipos de emergencia”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el que CODELCO presentó un reclamo en contra de la Dirección del Trabajo, ya que acogió solo parcialmente un recurso jerárquico deducido por la empresa en contra de la resolución sobre calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, dictada por el Director Regional del Trabajo de Valparaíso. En este contexto, un Sindicato de Trabajadores de CODELCO, el requirente en la causa argumenta que, si bien los servicios mínimos y equipos de emergencia de por sí limitan el derecho a huelga, la solicitud de la empresa busca que se restrinja aún más este derecho fundamental, solicitando que además de los servicios mínimos y equipos de emergencia ya establecidos se dispongan otros, o que se otorgue más personal para prestarlos.

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