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Licitación pública de servicios de salud.

Tribunal de Contratación Pública acoge a trámite acción de impugnación contra FONASA que declaró inadmisible la oferta de un Hospital Parroquial al estimar que se trata de un prestador de carácter público.

Actora impugna la inadmisibilidad declarada porque es una persona jurídica sin fines de lucro y, por tanto, posee la calidad de prestador privado.

12 de junio de 2021

El Tribunal de Contratación Pública acogió a tramitación la acción de impugnación interpuesta en contra de FONASA por un Hospital Parroquial en razón de que se declaró inadmisible su oferta y adjudicó la licitación a otro proveedor en una licitación pública para la compra de servicios de salud. Solicita que se deje sin efecto la inadmisibilidad de su oferta y se retrotraiga la licitación, adjudicándole la misma.

FONASA convocó a una licitación pública a prestadores privados de servicios de salud, proceso en el que podían participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acreditaren su situación financiera e ideoneidad técnica conforme la Ley 19.886 y su reglamento, y que además cumplieran los requisitos del derecho común.

La actora alega que su postulación cumplía con todos los requisitos exigidos por las bases de licitación y, aun así, su oferta fue declarada inadmisible al estimarse que se trata de un prestador público. Aduce que tal decisión es arbitraria e ilegal, además infringe el deber de fundamentación de los actos administrativos, el debido proceso administrativo y la garantía de no discriminación.

Señala que el Hospital Parroquial no tiene el carácter de prestador público, como sostuvo FONASA, pues se rige por el derecho canónico y depende del Obispo de la Diócesis de San Bernardo, creada por la Santa Sede mediante la Bula “Omnium Ecclesiarum”. En consecuencia, es una persona jurídica sin fines de lucro, y como tal, no pertenece al sistema nacional de servicios de salud. Estima que FONASA calificó erróneamente al Hospital por lo que su decisión debe ser rectificada.

El Tribunal, luego de acoger a tramitación la acción de impugnación, requirió informe a FONASA. Una vez recibido el informe el tribunal deberá resolver si abre un término probatorio o cita a oír sentencia y dicta el fallo respectivo.

 

Vea el texto íntegro de la acción.

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