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Imagen: SMA
Complejo Termoeléctrico Ventanas
Derecho a un medio ambiente libre de contaminación.

Corte de Valparaíso acogió recurso de protección en contra de AES Gener y otras empresas eléctricas por vertimiento de carbón al mar ubicado en las comunas de Quintero y Puchuncaví.

El funcionamiento de las termoeléctricas no requiere para generar electricidad la realización de actos de contaminación en las aguas de la bahía.

13 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra AES Gener S.A., Empresa Eléctrica Ventanas SpA y Puerto Ventanas S.A., y ordena que suspendan todas las actividades que generan arrojamiento de carbón al mar, mientras no se constate por la autoridad correspondiente su conformidad a la normativa vigente.

Los actores accionaron de protección en razón de los reiterados varamientos de carbón en el mar ubicado en las comunas de Quintero y Puchuncaví, lo que ha implicado una privación, perturbación o amenaza a los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 8 y 9 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, el acceso a la salud y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Señalan que dicha zona está siendo objeto de contaminación sistemática, sostenida y variada, por los episodios de varamiento de carbón desde el año 2009 hasta el año 2019, siendo el último el día 4 de septiembre de 2019. Lo anterior por el funcionamiento de las termoeléctricas a carbón existentes en la bahía de Quintero, que utilizan cintas transportadoras para trasladar el combustible desde el terminal hasta su centro de acopio. Agregan que como consecuencia de las denuncias de la comunidad, Puerto Ventanas S.A. debió adoptar medidas de morigeración de contaminación por el transporte de este combustible sólido, las cuales no fueron eficaces para evitar los varamientos de carbón.

Al evacuar su informe las recurridas niegan haber incurrido en actos ilegales o arbitrarios y hacen presente que la acción constitucional es extemporánea, no es  idónea y que la materia se encuentra ya sometida al imperio del derecho.

La Corte desechó la alegación de extemporaneidad de la acción, porque “los tribunales no pueden excusarse de restablecer el imperio del Derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales presentes, que continúan manifestándose en la actualidad, solo porque comenzaron en un tiempo pretérito”, situación que ha quedado acreditada, pues el efecto denunciado se ha producido desde el año 2008 hasta después de la interposición del recurso.

Enseguida, descarta no poder intervenir en el asunto, desde que su competencia “no se ve afectada por la existencia de otros procesos jurisdiccionales o procedimientos administrativos ante los órganos competentes”, por lo que subsistiendo la causa de pedir que motiva la acción constitucional, persiste la necesidad de la cautela invocada.

Luego deja asentado que de acuerdo a los informes de ambas recurridas se acredita  que la sucesión de varamientos de carbón se debe a actos humanos, potencialmente por las faenas de descarga de los buques que transportan carbón y/o a las pilas de acopio del mismo en las instalaciones industriales de una de las termoeléctricas, como también que el vertimiento de carbón en el mar provoca los varamientos en la playa de la caleta Ventanas.

Se trata, concluye, de un acto ilegal porque el medio ambiente marino y del litoral es un bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento, el que dispone su preservación y reprocha las conductas que lo contaminan, en vista del artículo 142 de la Ley de Navegación y el artículo 4º letra f) del Reglamento para el control de la contaminación acuática, aprobado por el D.S. Nº1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1992.

Agrega que la utilización de carbón por las termoeléctricas para generar electricidad no requiere que se realicen actos de contaminación en las aguas de esa bahía, lo que produce que los recurrentes reciban un trato desigual en comparación a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional, infringiendo el derecho a igualdad ante la ley que les garantiza la Constitución Política.

La Corte acogió el recurso, y ordenó la suspensión de todas las actividades de las recurridas que generan el arrojamiento de carbón a las aguas del mar, como la entrada de naves que transporten y descarguen dicho combustible en la bahía de Quintero y, la descarga de efluentes a sus aguas; las que se podrán reanudar cumplimiendo con las condiciones establecidas por la autoridad competente y con estricto cumplimiento a la norma vigente.

 

Vea texto íntegro en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº18632-2019

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