Diario Constitucional

"Órganos estatales no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones".

CS ordena a autoridades de La Araucanía coordinar acciones de fiscalización y control de contaminación ambiental que genera planta frigorífica.

El máximo Tribunal estableció que la operación de la empresa Frigorífico Temuco SA en un sector poblado de la ciudad, genera un inminente riesgo para la salud pública y de daño medioambiental.

Por Redacción·09 de junio de 2021·5 min de lectura
CS ordena a autoridades de La Araucanía coordinar acciones de fiscalización y control de contaminación ambiental que genera planta frigorífica.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía y la Municipalidad de Temuco, reparticiones que tendrá 90 días de plazo para planificar y ejecutar en forma conjunta y coordinadamente, las acciones necesarias para identificar y controlar la contaminación ambiental que genera una planta frigorífica.

“Que el artículo 4 de la Ley N°18.695 prescribe que las ‘municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: […] b) La salud pública y la protección del medio ambiente’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que esta atribución dice relación con las facultades de orden administrativo que la ley reconoce a los municipios, tales como la proposición y ejecución de medidas relacionadas con la salud pública y el medio ambiente o la aplicación de normas ambientales, mientras que la letra i) del mismo artículo las faculta para desarrollar, directamente o en colaboración con otros órganos, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia. Por su parte, el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario oficial de 24 de abril de 2006, asigna a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, entre otras funciones, las de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotada de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario-ambientales le confieren; y la de cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenio.

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