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Asunto de lato conocimiento.

CS confirma sentencia que desestimó impugnación fundada en la vulneración del derecho de propiedad por la Municipalidad de Arica.

La recurrida goza de una concesión marítima, cuya renovación se encuentra en tramitación.

13 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que desestimó el recurso de protección deducido por

Los actores denunciaron la vulneración de las garantías de la integridad psíquica y propiedad, por la instalación y mantención de una serie de estructuras en su propiedad por parte de la recurrida.

Detallaron que apareció una publicación en la página web Soychile.cl, dando cuenta que encargados de Guarda Parques de la recurrida hicieron ingreso a su propiedad privada en el Sector Desembocadura del Río Lluta, precisando que en el titular de la publicación señaló que la recurrida delimitó senderos en el Humedal para facilitar y regular el acceso de visitantes, interviniendo con ánimo de señor y dueño en forma ilegal y arbitraria. Además, destacaron que nunca existió un título o autorización para efectuar instalaciones, explorar, ni publicar abiertamente la concurrencia a un lugar privado, argumentando que dicho ejercicio sólo se hizo con fines electorales.

La informó tener una concesión marítima respecto del sector en cuestión, argumentando que las particularidades de la controversia debían ser conocidas y resueltas mediante un proceso de lato conocimiento, al no existir un derecho de propiedad indubitado de los recurrentes.

Al respecto, la Corte de Arica indicó que, del mérito de los documentos y antecedentes acompañados por las partes, no era posible sostener que los actores detentaran un derecho de propiedad de carácter indubitado, en relación con el área otorgada por concesión marítima a la recurrida. En efecto, advirtió que las inscripciones de dominio de los recurrentes corresponden al año 2014 y 2018, en circunstancias que la concesión marítima en que se asiló la Municipalidad es de 2007, cuya renovación se encuentra en actual tramitación, y fue solicitada antes de su vencimiento, razón por la que estimó que la recurrida no podía ser considerada ocupante ilegal, en virtud de lo dispuesto en el DS N°9 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional.

Agregó que los actores fundaron su alegación en torno a supuestos defectos de los cuales adolecería la concesión marítima, sin embargo, no plantearon su acción de tutela constitucional en contra de los entes político-administrativos o de defensa nacional que intervinieron en la concesión referida, concluyendo que la acción incoada no era el procedimiento idóneo para la resolución del asunto, por no tratarse de una instancia declarativa de derechos.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Arica, decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por los actores, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.133-2021 y Corte de Arica Rol N°121-2021.

 

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