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Dirección del Trabajo debe adoptar las medidas que procedan para que la información del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional sea fidedigna.

La reclamante alegó que la publicación genera un perjuicio a su imagen.

14 de junio de 2021

La Pontificia Universidad Católica de Valparaíso reclamó en contra de la Dirección del Trabajo por publicar en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, supuestas deudas previsionales en que habría incurrido, por el no pago de las imposiciones de los trabajadores que individualiza en los períodos que señala, alegando que correspondían a cotizaciones voluntarias, cuyo pago no había sido requerido por estos, de manera que tal deuda presunta no habría existido.

Requerida de informe, la Dirección del Trabajo expresa que la elaboración, administración, difusión y distribución del aludido boletín se encuentra entregada a la empresa Equifax Chile S.A., por lo que, a partir de la información recopilada por ese Servicio de las distintas instituciones previsionales, dicha empresa confecciona el referido instrumento, precisando que esa dirección no tiene intervención sobre la calidad y cantidad de la información enviada a publicar, siendo de responsabilidad de cada organismo su contenido; añadiendo que, revisado el boletín respectivo vigente a la fecha de emisión de ese informe, la deuda de que se trata no figura en dicho documento, de manera que la situación se encuentra esclarecida.

Al respecto, el ente contralor expone que el DL N°3.500 de 1980, establece que los afiliados al sistema regulado en esa normativa están obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual cierto porcentaje de sus remuneraciones y rentas imponibles, las cuales deben ser declaradas y pagadas por el empleador en la AFP a la que el trabajador se encuentre afiliado. A su vez, prevé la posibilidad de que los trabajadores, si así lo desean, efectúen cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro previsional voluntario y depósitos de ahorro voluntario, en las condiciones que esas normas detallan.

Por lo expuesto, colige que los empleadores tienen el deber de efectuar el pago de las cotizaciones obligatorias de sus trabajadores, pero no de enterar cotizaciones o depósitos que dependen exclusivamente de la voluntad del trabajador si esta no concurre, como sería el caso de las cotizaciones que se adeudarían en la especie.

En seguida, refiere que corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de los empleadores y, en virtud de dicha facultad, suscribió un convenio con la empresa Equifax Chile S.A., en virtud del cual le envía la información relativa a empleadores morosos en el pago de cotizaciones previsionales -que obtiene de las diversas instituciones previsionales-, como asimismo acerca de aquellos empleadores sancionados con multas de carácter laboral y previsional, con el fin de que dicha información sea procesada por la aludida sociedad, a la que se entrega la elaboración, administración, difusión y distribución del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional.

Precisado lo anterior, hace presente que las cotizaciones y depósitos voluntarios a que se refiere el DL N° 3.500, de 1980, requieren necesariamente, como su nombre lo indica, de la manifestación de voluntad del trabajador para entenderse existentes, de manera que, si tal elemento no concurre, resulta improcedente calificar al empleador que no las entera como moroso en el pago de cotizaciones previsionales.

En consecuencia, dado que la publicación del Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional se enmarca en la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral y previsional que corresponde ejercer a la Dirección del Trabajo, y en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y debido cumplimiento de la función pública, previstos en los artículos 3 y 5 de la Ley N°18.575, concluye que el Servicio debe adoptar las medidas que procedan a fin de que la información que remite a la empresa Equifax Chile S.A. para la elaboración del aludido boletín sea fidedigna, considerando las perjudiciales consecuencias que puede generar que se haga pública, a través del mencionado instrumento, una supuesta morosidad en el pago de cotizaciones previsionales respecto de empleadores que han dado cumplimiento a dicha obligación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E112538N21.

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