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Ley Bustos.

Inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo que obligan a pagar cotizaciones previsionales que se siguen devengando mes a mes, a pesar de que existe un juicio pendiente, se declaró inadmisible.

No existe gestión judicial pendiente en tramitación en que el precepto legal impugnado ha de tener aplicación.

14 de junio de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, que tiene directa relación con lo resuelto por el 1° Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago que acogió una demanda por declaración de único empleador, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de los requirentes.

El requirente alego que se infringiría el debido proceso, toda vez que dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, dictándose sentencia casi un año después, tiempo durante el cual se mantuvo vigente la ficción establecida en la denominada “Ley Bustos”, abultándose el monto de la deuda tanto laboral, como previsional, por hechos en ningún modo imputable a su parte. Lo anterior, aun sin considerar el recurso de unificación que actualmente conoce la Corte Suprema. Tales hechos afectan gravemente el debido proceso, pues no obstante haberse deducido recursos jurisdiccionales ―uno de los cuales está aún pendiente de resolución― se sigue devengando deuda previsional y demás prestaciones laborales. Además, se vulnera el derecho de propiedad, pues el patrimonio de las requirentes se ve constantemente afectado, sin límite de tiempo e imposibilitada respecto de un freno efectivo a la situación, lo cual puede ser considerado como un enriquecimiento ilícito y sin causa.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que no existe gestión judicial pendiente en tramitación y a que de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparece que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación.

La gestión pendiente invocada por la requirente ha concluido, sostiene la resolución que declaró inadmisible la impugnación, al haberse rechazado el recurso de unificación de jurisprudencia, y devueltos los antecedentes al tribunal laboral, por lo que se aprecia que el precepto legal cuestionado en esta sede constitucional no tendrá aplicación, al no existir una gestión pendiente útil en donde una eventual sentencia estimatoria por parte de este Tribunal vaya a tener el efecto que la actora le atribuye.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.930-21.

 

 

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