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Corte de Apelaciones de Chillán.
Infracción de ley.

Corte de Chillán acogió recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que aplicó indebidamente la sanción de nulidad del despido.

El sentenciador desconoció el tope de años previsto para el aporte al seguro de cesantía por el empleador.

16 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido improcedente y nulidad del despido.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal de infracción en forma manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, respecto del despido improcedente; y la causal de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y de infracción en forma manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, respecto de la nulidad del despido.

Al efecto, expone que la recurrente alegó que el sentenciador hizo un análisis de los medios probatorios aportados por su parte que no tomó en consideración los criterios que el artículo 456 del Código del Trabajo, sosteniendo que rindió prueba múltiple, precisa y concordante que demostró que mantenía a la fecha del despido,  hasta la actualidad, una situación financiera desmejorada, con una producción que bajo dramáticamente, una venta descendiente y un escenario económico global que coloca en peligro la propia subsistencia de la empresa.

Añadió que las máximas de la experiencia permiten afirmar sin duda alguna que, desde el mes de octubre de 2019, luego del denominado estallido social, la economía nacional presentó descensos dramáticos, nunca vistos en la actividad económica, en particular de la actividad industrial, ya que el país permaneció paralizado por meses, siendo la caída del crecimiento de la economía chilena un hecho público y notorio, del que no puede abstraerse el juez al momento de fallar un caso puesto en la órbita de su decisión.

Sobre el particular, refiere que la causal invocada reclama una mayor exigencia para permitir el control, pues no basta una mera infracción a las reglas de la sana crítica, sino que se requiere que la infracción al artículo 456 del Código laboral debe ser manifiesta, o sea, la omisión o defecto debe ser grave y producir invariablemente la nulidad.

Explica que la idea es que la infracción sea evidente, ostensible, notoria, visible y patente, sin que se requieran complicadas argumentaciones para configurar la contradicción con las reglas de la sana crítica, siendo carga del recurrente indicar de qué modo la sentencia ha trasgredió los principios de la lógica o máximas de la experiencia; lo que no ocurrió en la especie, pues el recurrente no explicó ni tampoco indicó con precisión cuales principios de la sana critica han sido vulnerados, limitando en el recurso a exponerlos pero sin explicitar sus fundamentos y la forma en que se vulneraron.

En lo que dice relación con la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, expone que la recurrente denunció la infracción del artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, al haberlo aplicado en la especie, en circunstancias que no concurrían los requisitos que la misma ley establece para que sean aplicables, pues de la documental incorporada al juicio -en particular del Certificado de Previred-, única prueba pertinente para acreditar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones previsionales, se determinó que a la fecha del despido no se mantenía una deuda previsional con el trabajador.

Al respecto, advierte que referido certificado cumplió con los requisitos legales, precisando que éste no tenía reflejada la cotización de los años 2018, 2019 y 2020 en la AFC, ya que a esa fecha habían transcurrido los once años que exige la ley para incorporar el aporte patronal a la cuenta individual de cesantía.

Por ello, estima evidente la infracción de ley reclamada, pues, desconociendo la ley aplicable al caso, el juez sancionó a la empresa al pago de remuneraciones posteriores al despido, fundado en la existencia de una supuesta obligación de cotización del seguro de cesantía en la cuenta individual del trabajador, la cual por ley no debía ser cumplida por su representada; vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que si no hubiese incurrido en el mismo no habría sido procedente la nulidad del despido.

En definitiva, acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, declarando que ella es nula solo en la parte que acogió la nulidad del despido, y dictando sentencia de reemplazo rechazó esa parte de la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Chillán Rol N°81-2021 y Juzgado del Trabajo de Chillán RIT O-363-2020.

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