Diario Constitucional

Libertad sindical.

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán desestimó denuncia de práctica antisindical interpuesta contra Falabella.

La denunciante alegó la configuración de las infracciones previstas en los artículos 289 letra c) y e), y 291 letra a) del Código del Trabajo.

Por Redacción·04 de abril de 2021·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán desestimó denuncia de práctica antisindical interpuesta contra Falabella.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán desestimó la denuncia de práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de Promotora CMR Falabella S.A.

El fallo indica que la denunciante fundó su pretensión exponiendo que el procedimiento de fiscalización que llevo a cabo se activó por la denuncia por práctica antisindical presentada por la presidenta del Sindicato de Empresa N°1 Promotora CMR, que refirió que la Gerente y supervisoras del local de Chillán ejecutaron actos de injerencia, consistentes en incentivar la desafiliación de sus socias, a objeto de la adhesión al convenio colectivo del Sindicato Banco Falabella, razón por la cual sus afiliadas comenzaron a renunciar. Posteriormente, a dichas trabajadoras se les extendieron los beneficios alcanzados por dicho sindicato, estando aún vigente su contrato colectivo.

Por ello, señala que los indicios de la práctica antisindical están constituidos por el hecho que las cartas de renuncias al Sindicato N°1 Promotora CMR son del mismo formato; las socias que renunciaron al Sindicato N°1, se incorporaron al Sindicato Banco Falabella; la denunciada pagó a las trabajadoras que renunciaron al Sindicato N°1 y se incorporaron al Sindicato Banco Falabella, beneficios obtenidos por este último de acuerdo al convenio colectivo; el Sindicato Banco Falabella al mes de julio de 2019 contaba con la cantidad de 0 socios y al 31 de octubre de 2019 contaba con la cantidad de 27 socios, mientras que el Sindicato N°1 el día 26 de julio 2019 contaba con 19 socios en la sucursal Chillán y al día 30 de octubre 2019 habían renunciado 10 socios; los beneficios incorporados en el convenio colectivo del Sindicato Banco Falabella monetariamente son mayores a los mismos beneficios que se encuentran incorporados en el contrato colectivo del Sindicato N°1.

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