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Corte Suprema
Instrucción de Contraloría Regional.

CS acoge recurso de protección y ordena la reincorporación de funcionario de planta, luego de ser designado como funcionario a contrata.

La instrucción del Contralor determinó la reincorporación del actor bajo la modalidad a contrata, luego de informarle el ascenso de funcionarias en su cargo.

17 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Llay Llay, y ordena la reincorporación del funcionario de planta, quien fue privado de tal calidad y designado como funcionario a contrata; sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en el sumario en curso.

El recurrente accionó de protección contra la Municipalidad, por la dictación del decreto alcaldicio que dispuso su reincorporación, en una calidad diversa a la que le correspondía, lo que ha implicado una vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Refiere que, previamente, había sido sometido a un sumario administrativo, por el que se le destituyó. Por ello, interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional de Valparaíso, el cual fue acogido, ordenando a la recurrida dejar sin efecto dicho decreto y retrotraer el sumario administrativo a la etapa de formulación de cargos. La Municipalidad cumplió con lo ordenado, reincorporando al funcionario de planta, y posteriormente, mediante otro acto, invalidó el ascenso de cuatro funcionarias, quienes habían asumido el cargo del actor al ser destituido. Sin embargo, meses después, el acto impugnado deja sin efecto el decreto que lo reincorpora como funcionario de planta y lo nombra bajo la modalidad a contrata.

Al evacuar su informe la recurrida niega haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, toda vez que el decreto alcaldicio recurrido corresponde a una decisión fundada, ajustada a derecho y en cumplimiento de las específicas instruciones impartidas por la Contraloría Regional, previa consulta realizada luego de la reincorporación del actor y la ocupación del cargo por las funcionarias ascendidas. En su respuesta, el Ente Contralor declaró que aquellas funcionarias no se verían afectadas, en tanto el recurrente debía ser reincorporado como funcionario a contrata de forma indefinida hasta que existiera una vacante en su cargo, gozando preferencia para ello.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, pues razonó que el acto impugnado fue efectuado en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría, lo que le resultaba constitucional y legalmente imperativo. Adicionalmente, el acto en cuestión da cuenta de sus fundamentos en forma detallada, por lo que no es posible atribuir a la recurrida ilegalidad o arbitrariedad en la dictación del acto impugnado.

Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema fundada su decisión en el artículo 3 inciso final de la Ley 19.880, al estimar que no existe antecedente, ni alegación por la recurrida, de que haya existido una orden de suspensión por la autoridad administrativa o por el juez, contra el decreto que invalida los ascensos de las funcionarias, por lo que dicho acto administrativo gozaba de presunción, legalidad, de imperio y exigibilidad. En consecuencia, desde su dictación, se encontraba vacante el cargo del recurrente y por tanto, debió ser reincorporado en sus funciones, tal como ordenó la Contraloría al resolver el reclamo de ilegalidad.

Advierte el máximo Tribunal que, sin desconocer ni cuestionar las facultades del Órgano Contralor y el carácter vinculante de sus dictámenes u opiniones respecto a las municipalidades, en este caso lo decidido por dicho Órgano, siendo posterior al decreto alcaldicio que invalidó el ascenso de las cuatro funcionarias, resulta extemporáneo y por lo tanto, tampoco considera todos los antecedentes necesarios para la emisión de su instrucción.

Concluye la Corte que, en definitiva, el decreto alcaldicio impugnado es ilegal, pues no cumplió con los efectos de presunción de legalidad, imperio y legibilidad establecidos en el artículo 3 inciso final de la Ley 19.880, lo que priva y perturba el ejercicio por el recurrente de los derechos consagrados en los artículos 19 Nº 2 y 24 de la Constitución.

En consideración a lo señalado, acoge el recurso de protección y ordena la reincorporación del recurrente como funcionario de planta; sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente por el sumario en curso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº13.960-2021 y de la Corte de Valparaíso Rol Nº40.440-2020.

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