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Primera Sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que le permite exclusivamente al Ministerio Público apelar autos de apertura, en proceso penal por delito de abuso sexual a menor de 18 años.

Se vulneraría el debido proceso, pues la diferenciación efectuada por la norma impugnada implica una vulneración al derecho a defensa.

17 de junio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de hecho, en el que se acusa al requirente por el delito reiterado de producción de material pornográfico elaborado utilizando menores de 18 años, delito reiterado de almacenamiento de material pornográfico infantil, y  delito reiterado de abuso sexual a menor de 18 años con circunstancias de estupro.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la discriminación consagrada en el artículo 277 del Código Procesal Penal en favor del Ministerio Público y en desmedro de los demás intervinientes del proceso penal no parece justificada razonablemente, puesto que no es lógico  que solo uno de los intervinientes en el proceso penal sea titular del recurso  apelación, en circunstancias que todos los intervinientes pueden verse afectados por la exclusión o no exclusión de prueba y ver perjudicados sus intereses. Así, el requerimiento agrega que se vulnera el debido proceso, pues la diferenciación efectuada por la norma impugnada implica una vulneración al derecho a defensa. Lo anterior, por cuanto, un elemento fundamental para poder configurar la defensa en un juicio es el conocer los medios de prueba que serán rendidos, lo que no ha ocurrido en este caso, debido a que la requirente no pudo acceder a parte de la prueba indicada en el auto de apertura, cuya exclusión fue solicitada y sin embargo rechazada.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.122-21.

 

 

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