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Decisión unánime.

CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por funcionarias municipales destituidas por falta de probidad.

La sanción fue resultado de un sumario administrativo.

18 de junio de 2021

Las actoras denunciaron la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, en razón del dictamen del ente contralor que desestimó la reclamación que efectuaron, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, en contra del Decreto Alcaldicio mediante el cual se les aplicó la medida de destitución.

Al respecto, alegaron que las decisiones y actuación impugnada son ilegales y arbitrarias, ya que no observaron la aplicación de los principios de contradictoriedad, objetividad y proporcionalidad en relación con la sanción impuesta, afirmando que en el sumario administrativo se produjeron una serie de irregularidades en la etapa probatoria que fueron alegadas oportunamente, tanto en la formulación de descargos como en la reclamación ante la Contraloría.

La Contraloría informó que el proceso sumarial se tramitó con apego a la normativa que regula la materia, sin apreciarse la existencia de vicios de tal entidad que afectaran su     legalidad, razón por la que desestimó la reclamación presentada. Además, hizo presente que la sanción reclamada tuvo su origen en las conductas irregulares incurridas por ambas actoras, que implicaron de su parte una grave transgresión al principio de probidad administrativa, reprochándoseles haber adulterado sus registros de entrada y salida por sí o por terceras personas; haber ocupado parte de su tiempo de trabajo en actividades particulares (comercialización de productos al interior del municipio) y haberse ausentado reiteradamente de sus labores sin justificación, lo que lo que les permitió percibir estipendios por concepto de trabajos extraordinarios diurnos y nocturnos, sin haber cumplido su jornada laboral.

La municipalidad recurrida sostuvo que las afirmaciones de las actoras fueron tendenciosas y falaces, pues omitieron hechos de toda relevancia, dando cuenta de la falta de fundamento en la interposición de la acción constitucional, denotando la desnaturalización de la misma, toda vez que, el relato y peticiones concretas efectuadas en el libelo impugnatorio, evidenciaron que hicieron uso de las vías recursivas-administrativas dispuestas especialmente para impugnar los actos de la administración, como lo son el recurso de reposición, el recurso ante el Superior Jerárquico y el Reclamo de ilegalidad Municipal.

La Corte de Santiago refirió que la acción constitucional impetrada no constituye una nueva instancia para renovar un procedimiento administrativo y revisar la prueba que ha sido rendida en él, como lo pretendieron las recurrentes, advirtiendo que el sustento de los cuestionamientos realizados se encaminó esencialmente a desvirtuar los hechos que motivaron su instrucción, los cargos formulados, los hechos acreditados, y finalmente la decisión adoptada, procurándose la anulación del sumario administrativo y de la sanción aplicada.

En seguida, expuso que la resolución impugnada fue debida y suficientemente fundada en los términos que exige la Ley 19.880, pues contuvo el señalamiento preciso de los hechos y fundamentos de derecho que llevaron a aplicar la sanción impuesta a las actoras, encuadrando los hechos investigados en infracciones al principio de probidad administrativa, reñidos con las obligaciones de un funcionario público municipal, descartando el reproche de carecer de motivación o fundamentación.

Por ello, concluyó que no se configuró la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas, pues sólo la existencia de actos de este ilegales y/o arbitrarios permiten analizar si de ellos se ha seguido directo e inmediato atentado, privación, perturbación o amenaza contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles.

De esta forma, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría y la Municipalidad de Maipú, decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por las actoras, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.977-2021 y Corte de Santiago Rol N°74.512-2020.

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