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Corte Suprema.
Acto ilegal y arbitrario.

CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección deducido por médico excluido de bono de desempeño institucional.

El acto configuró un trato diferenciado sin justificación razonable y una afectación del derecho de propiedad.

19 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección deducido por un médico excluido del bono de desempeño institucional en contra de la SEREMI de Salud del Biobío.

El actor denunció la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, por el no pago del bono establecido en el artículo 4 de la Ley N°19.490 denominado Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG). Hizo presente que presta funciones para la recurrida en calidad de contrata, sin encontrarse dentro del 10% peor calificado ni poseer ausencias injustificadas, por cuanto sus ausencias laborales obedecieron a licencias médicas, de modo que aun cuando no se le haya calificado por el último periodo y conserve la calificación anterior, tiene derecho a recibir el mentado bono.

La recurrida alegó la extemporaneidad de la acción fundada en que el recurrente tuvo conocimiento indubitado de la negativa al pago del bono que se reclama en enero de 2021, ya que mediante correo electrónico se le informó de los fundamentos esgrimidos por parte del Nivel Central del Ministerio de Salud relativos a la negativa del pago del mismo. En cuanto al fondo, sostuvo que el inciso cuarto del artículo 4 la Ley N°19.490, dispone que a la bonificación por desempeño institucional tendrán derecho los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes al correspondiente Servicio, a partir de lo cual concluye que un requisito habilitante para la percepción del beneficio es el encontrarse en funciones a la fecha de pago respectiva, aplicando al efecto el criterio contenido en dictamen N° 49.523 de 2000 de la Contraloría.

Al respecto, la Corte refirió que, si bien se acreditó que el recurrente tuvo conocimiento indubitado de la negativa al pago del bono que se reclama en enero de 2021, la conculcación concreta se produjo en el mes de marzo, pues es en esa época debió depositarse en la cuenta corriente del actor el bono en discusión, por lo que el recurso fue deducido en forma oportuna.

En seguida, expuso que el inciso octavo del artículo 4 de la Ley N°19.490 establece que, con independencia de la calificación que se obtenga, la bonificación de que trata este artículo será percibida por el 100% de los funcionarios de cada planta y los funcionarios a contrata asimilados a ésta, coligiendo que la norma prescinde de la calificación para la obtención del bono de desempeño institucional.

Agregó que el artículo 40 del Estatuto Administrativo señala que, si un funcionario presta servicios por menos de seis meses, no debe ser calificados, empero es la misma ley quien se encarga de indicar que en tal caso conservan la calificación del año anterior.

A su vez, indica que el artículo 106 del mismo cuerpo legal, establece la licencia médica como  el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jomada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servido de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso; gozando durante su vigencia del total de sus remuneraciones.

Por ello, arguye que el derecho ejercido por el recurrente de licencia médica es justificación para ausentarse de sus deberes funcionarios, no solamente por mandato legal, sino que es de rango constitucional para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona de acuerdo al artículo 19 N°1 de la Constitución.

En relación a las inasistencias originadas por la suspensión de funciones alegada por la recurrida, hace presente que, existiendo un sumario administrativo en contra del actor, en virtud del cual se decretó la suspensión preventiva de sus funciones por un periodo de casi 6 meses, dicha medida fue alzada precisamente con el fin que el actor se reincorporara a sus funciones y, tanto las ausencias como la suspensión, no obedecieron a ninguna causa imputable a él.

Por ello, concluye que se incurrió en una ilegalidad, provocándose una diferencia de trato sin razón suficiente y vulnerándose el derecho de propiedad del recurrente sobre su remuneración, razón por la cual acogió el recurso de protección deducido en contra de la SEREMI de Salud del Biobío, ordenándole adoptar las medidas idóneas para el pago del referido bono de desempeño.

La decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la recurrida, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°35.639-2021 y Corte de Concepción Rol N°1.175-2021.

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