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Corte Suprema.
Decisión unánime.

CS confirmó sentencia que desestimó impugnación de concesionario de estacionamientos de la zona urbana de Santa Cruz.

Cualquier perjuicio sufrido por el actor debe ser ventilado en juicio de lato conocimiento.

20 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que desestimó el recurso de protección deducido por un concesionario en contra de la Municipalidad de Santa Cruz.

El actor denunció la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad y no discriminación en materia económica y propiedad, originada por la modificación unilateral del contrato de concesión del sistema de estacionamiento en el área urbana de Santa Cruz, suscrito en el año 2018.

Explicó que el objeto esencial de este contrato es la explotación de los espacios destinados a estacionamientos emplazados en las calles de la zona urbana de Santa Cruz, y cuyas ubicaciones se establecen tanto en las bases de licitación, como en el mismo contrato. Sin embargo, durante el año 2020, el alcalde de la comuna presentó la propuesta de eliminar indefinidamente, a causa de la pandemia por Covid-19, los estacionamientos de las calles que detalla y se propuso otras calles como alternativa de compensación, lo cual rechazó, pero igualmente la recurrida ordenó el cierre de determinadas calles.

La recurrida informó que el actor ya había ejercido la acción constitucional de protección, la que fue rechazada por la Corte, fundada en que, al modificarse el contrato, el Alcalde ejerció una facultad prevista en el mismo instrumento, sus bases administrativas y en la Ley N°19.886 y su reglamento.

Al respecto, la Corte de Rancagua hizo presente que los artículos 4 letras b) e i) y 63 letra f) de la Ley N°18.695, permiten a los municipios desarrollar funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente, como también de prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes, siendo una de las atribuciones conferidas al alcalde la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna.

Añadió que el artículo 77 de la Ley N°19.886 y su Reglamento, dispone que los contratos administrativos regulados por dicho reglamento podrán modificarse o terminarse anticipadamente por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, norma que reitera lo dispuesto en el artículo 13 de la citada ley, cuyo inciso final agrega que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas.

Por ello, concluyó que, al modificarse el contrato de concesión de parquímetros en los términos señalados, la recurrida se limitó a ejercer una facultad prevista tanto en el contrato y sus bases administrativas, como en la Ley N°19.886 y su Reglamento, normativa que, por lo demás, también se entiende como parte integrante del contrato, por disponerlo así su cláusula quinta, lo que permite descartar cualquier reproche respecto a la legalidad del acto.

Asimismo, sostuvo que, de la lectura de los considerandos del decreto alcaldicio, se aprecia que tal cumplió con el deber de fundamentación que le impone el artículo 11 de la Ley N°19.880, por cuanto desarrolla las razones de interés público que justifican la medida adoptada, como son la de resguardar la salud de los habitantes de la comuna ante el virus que nos aqueja, para lo cual se hace necesario evitar las aglomeraciones de público en el centro de la ciudad y adoptar medidas que permitan cumplir con el distanciamiento social, entre ellas, la de habilitar las calles céntricas para el uso de peatones.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el recurrente, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.546-2021 y Corte de Rancagua Rol N°4082-2021.

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