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"No se encuentra en condiciones de garantizar a los intervinientes sus derechos en forma objetiva y libre de discriminación".

Corte de Santiago ordena a superintendente de Salud abstenerse de emitir pronunciamientos sobre distribución de fondos de isapre en liquidación.

El Tribunal de alzada acogió el reclamo, tras establecer que en la especie la autoridad recurrida infringió el principio de imparcialidad. 

29 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación presentado por la empresa Sociedad Oncovida SA, y le ordenó al superintendente de Salud abstenerse de emitir pronunciamiento sobre traspasos y distribución de fondos de la fallida isapre Masvida, la cual se encuentra en proceso de liquidación concursal.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la grave infracción al principio de imparcialidad que rige a la Administración y, asimismo, al deber de abstención, de acuerdo a lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.880 y 62 Nº 6 de la Ley Nº 18. 575, señala que luego de haber transcurrido más de un año y medio desde la presentación del reclamo de ilegalidad que se tramita en el Libro Contencioso Administrativo de esta Corte de Apelaciones de Santiago, con el Rol Nº 425-2018, el 10 de marzo de 2020, el Superintendente de Salud, Patricio Fernández Pérez, sin expresar fundamentos, se allana a traspasar fondos de la garantía del artículo 181 del DFL N° 1 de Salud, a la Isapre Nueva Masvida, sin perjuicio de omitir que dicho procedimiento se encuentra pendiente. Luego, e inmediatamente después de presentar el escrito de allanamiento en la causa Rol Nº 425-2018, de esta Corte de Apelaciones de Santiago, en entrevista publicada en el Diario Financiero con fecha 11 de marzo de 2020, el Superintendente de Salud manifestó una serie de decisiones sobre procedimientos administrativos pendientes, en especial, respecto al procedimiento administrativo de la garantía de la Ex Isapre Masvida, del artículo 181 del DFL N° 1 de Salud.

La resolución agrega que las declaraciones señaladas en cuanto anticipan la forma de distribución de los fondos sujetos al proceso de liquidación infringen el principio de imparcialidad que rige a la Administración y el deber de abstención que consagran los artículos 11 y 12 Nº 1 de la Ley Nº 19.880, y el artículo 62 Nº 6 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para el Tribunal de alzada, en este sentido, todas las autoridades de los órganos de la administración del Estado deben someter su actuar al principio de imparcialidad y, como consecuencia de éste, deben abstenerse de pronunciarse respecto de aquellas materias en las que carezcan de tal imparcialidad. En la especie, la autoridad ha manifestado su opinión públicamente referente a asuntos sobre los cuales tiene que tomar una decisión en el ejercicio de su cargo, por lo que no se encuentra en condiciones de garantizar a los intervinientes sus derechos en forma objetiva y libre de discriminación.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de reclamación deducido, en representación de SOCIEDAD ONCOVIDA S.A., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, representada legalmente por el SUPERINTENDENTE DE SALUD, PATRICIO FERNÁNDEZ PÉREZ, se deja sin efecto la Resolución Exenta SS/N°532 de 14 de julio de 2020, firmada por la Superintendente (S) doña Carolina Vergara Arriagada que rechaza el recurso de reposición en contra del Oficio Ord. SS/N° 1462 de 17 de junio de 2020, de la misma Superintendencia de Salud, y en su lugar, se declara que el Superintendente de Salud debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto a las siguientes materias: i) el recurso jerárquico contra la Resolución Exenta IF/N° 362, de 21 de agosto de 2018, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud; ii) cualquier materia relacionada a la Resolución Exenta IF/N° 362, de 21 de agosto de 2018, y el Oficio IF N° 3110, de 23 de mayo de 2018, ambos de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud; y iii) cualquier materia relacionada a la liberación de parte de las garantías legales del artículo 181 del DFL N°1/2005 de la Ex Isapre Masvida a favor de la Isapre Nueva Más Vida S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº427-2020

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