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Imagen: T13
Valeria Mazza
Con voto en contra.

Corte Suprema de Argentina revoca sentencia que condenaba a Google y Yahoo a indemnizar a Valeria Mazza por vincularla con sitios de contenido sexual.

Considera que no hubo negligencia de las demandadas, porque “los thumbnails, o copias de imágenes en miniatura, cumplen una función de mero enlace a contenidos que no fueron creados por los buscadores”.

1 de julio de 2021

El máximo Tribunal revocó la sentencia pronunciada por el Tribunal de Apelaciones que condenaba a Google y Yahoo a indemnizar a la modelo Valeria Mazza por vincularla a sitios de contenido sexual, rechazando la demanda en todas sus partes.

La actora, una reconocida modelo, interpuso una demanda de indemnización de perjuicio en contra de Google y Yahoo de Argentina, porque su nombre en el campo de búsqueda de las demandadas mostraban sus fotografías en páginas web con contenido sexual, pornográfico y actividades vinculadas al tráfico de sexo. Por este motivo, consideró lesionados sus derechos personalísimos tales como el honor, la dignidad, la intimidad, la imagen y el buen nombre.

La sentencia del tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al encuadrar la responsabilidad de las demandadas como subjetiva y, en ese marco, juzgó que no había mediado negligencia alguna imputable a Google y a Yahoo. Citó el precedente “Rodríguez, María Belén” y señaló que los “thumbnails”, o copias de imágenes en miniatura, cumplen una función de mero alcance a contenidos, por lo que al no haber sido creados por los buscadores tal conducta no cabe en el supuesto legal para exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.

El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia de primer grado, en atención al “criterio del legislador que ha prohibido como regla, la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, que sólo cede si se dan las circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquél derecho”, advirtiendo que la regla de excepción referida no ocurre en el caso, pues en estas imágenes no media un fin didáctico, científico o cultural, y tampoco versan sobre hechos de interés público.

Añade que, “la circunstancia que la toma original de la foto haya contado en su momento con el consentimiento de la actora, no eximía a las empresas demandadas de recabarlo nuevamente, teniendo en cuenta que el acuerdo dado para la utilización de una fotografía se limita al objeto para el cual fue prestado, y el consentimiento brindado debe ser interpretado de manera estricta”. De modo que, en función de lo expresado, acogió la demanda y condenó a las demandadas a pagar una indemnización por concepto de daño material y moral provocado por la violación del derecho a la imagen de la actora.

En la impugnación del fallo, Yahoo planteó que su plataforma cuenta con un buscador de “páginas por imágenes”, el que informa los sitios que contienen la imagen buscada pero carece de inteligencia para determinar cuales fueron autorizadas por su autor y cuales no para ser publicadas.

A su turno, Google alegó que la demandante no acreditó el daño que afecta o perjudica en su carrera artística o vida personal. Y agregó que la actora tiene una página web en que difunde imágenes y videos propios sin ningún tipo de protección tecnológica, por lo cual, entiende que ella ha dado su consentimiento implícito para que éstas aparezcan entre los resultados de búsqueda de Google.

El máximo Tribunal revocó el fallo apelado, al estimar que los asuntos vinculados a los servicios de búsqueda de información y de imágenes resultan sustancialmente análogos al precedente “Rodríguez, María Belén” y la causa “Gimbuta, Carolina Valeria” y por tanto, señala que la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que admite los recursos interpuestos y deja sin efecto el fallo apelado.

La decisión fue acordada con el voto disidente de dos magistrados, quienes estuvieron por rechazar el recurso, al concluir que “el artículo 31 de la Ley 11.723 establece claramente la exigencia del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen y que era aplicable ante la ausencia de distinción en la norma sobre el medio que se emplease”. Estimaron que las excepciones de la regla mencionada no se presentaron en el caso y en consecuencia, correspondía confirmar la decisión del tribunal a quo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema de Argentina y Tribunal de Apelaciones.

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