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Dictamen.

Fiscalizar la aplicación de las normas que regulan al personal a contrata de Carabineros compete exclusivamente a la Contraloría.

Por ello, no es procedente que la Dirección del Trabajo dé curso a los requerimientos que al efecto presenten tales funcionarios.

1 de julio de 2021

La Dirección del Trabajo solicitó a la Contraloría General de la República, la reconsideración del oficio N°7.473 de 2020, que resolvió que compete exclusivamente al ente contralor la fiscalización de la correcta aplicación de las normas que regulan al personal a contrata de Carabineros de Chile.

Al respecto, hace presente que el aludido oficio fue emitido ante la presentación del director del Hospital de Carabineros, quien reclamó en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Oriente de la Dirección del Trabajo, por acoger al trámite del procedimiento monitorio previsto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, los reclamos de dos exfuncionarias a contrata del mencionado establecimiento de salud que impugnaron la decisión de no renovar sus designaciones para el año 2020.

En seguida, expone que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N°18.961, en concordancia con los artículos 10, 36 y 37 del DFL N°2 de 1968 del Ministerio del Interior, la Dirección General de Carabineros está facultada para contratar en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, los cuales no integrarán la planta institucional. Dichos funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales de la institución, en la especie, la N°1.957 de 2010 de la Dirección General, siéndoles inaplicables las normas del Código de Trabajo.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de la Ley N°10.336, a la Contraloría le corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias aplicables a los funcionarios públicos.

En ese orden de razonamiento, destaca que al aludido personal le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, conforme con el cual los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante el órgano de control, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere su estatuto, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alega.

En definitiva, y atendido que el mencionado procedimiento monitorio se encuentra regulado en el Código del Trabajo, concluye que no procede que la Dirección del Trabajo dé curso a los requerimientos que al respecto presenten funcionarios públicos como los del caso en estudio. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los afectados de dirigirse a los tribunales de justicia en virtud de las acciones que establece el ordenamiento jurídico.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E116596N21.

 

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  1. Este jefe no tiene más de 3 años y llego con esa forma de trabajar a hechando a muchos colegas que por no tener sus 2 años que los podría defender de alguna manera.mis el año pasado me contagie con el covid en el hospital y así sigo sin faltar creo que edtoy siendo víctima de acoso laboral por parte de este señor y todos sus colegas

  2. Soy funcionario a contrata del hospital j.j. aguirre llevo 4 años me e visto muy demasiado con un acoso laboral por parte de mis jefaturas por el hecho de ser contrata. mi jefe mayor nunca esta presente nos quitaron la facilidad que teníamos de sacar nuestro OS 10 por parte de nuestro jefe ya que el comenta que el es un ente fiscalizador igual que carabineros además teníamos el beneficio de tener nuestra ropa el cual con el perdimos ese beneficio además
    Con una carga de trabajo que viene con la pandemia dejando trabajando al sol durante 12 horas y algunos colegas «preferidos» dejados bajo la sombra ayer pidiendo mis vacaciones el cual tengo 25 días me dejan 10 días supuestamente por falta de personal mis vacaciones son legales me estoy viendo en estos momento perseguido por
    La jefaturas son muchas cosas más encontra de mi vienestar físico y laboral nadie se atreve a denunciar no es primera vez que sucede esto en el hospital clinico universidad de chile