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En fallo unánime.

Inaplicabilidad que objetó norma del Código Civil que contempla el término de un mandato por declaración de interdicción del mandante o mandatario fue declarada inadmisible por el TC.

El conflicto que debe ser resuelto por la judicatura civil competente. Se trata de un asunto de mera legalidad.

2 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 2163, N°7, del Código Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “El mandato terminará por la declaración de interdicción del mandante o del mandatario”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil, seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el que el juez de la causa ha declarado terminado el mandato judicial de la requirente, demandado de interdicción por demencia, en virtud de un decreto provisorio.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la terminación del mandato judicial conforme a lo señalado en la normativa impugnada genera, a su vez, el efecto de que la declaración de interdicción provisoria, se convierta en una herramienta para dejar sin defensa al demandado por interdicción y así vulnerar su derecho a defensa e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, frente a un demandante que puede simplemente “sacar del camino” a quien se le oponga. Así, la declaración de interdicción provisoria del requirente y la aplicación al caso concreto de la norma del artículo 2163 N°7 del Código Civil respecto al término del mandato judicial por esta causa, es abiertamente inconstitucional y contrario a los Tratados Internacionales, pues le impide a nuestro representado el derecho a defensa e igualdad de armas, pero además porque vulnera, en términos constitucionales, el derecho de este integrante de la comunidad a realizarse espiritual y materialmente.

Para declarar derechamente inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que se presentó  un conflicto que debe ser resuelto por la judicatura civil competente, pues la inaplicabilidad se centra en trasladar, a esta sede, lo que está siendo alegado en los recursos de apelación en contra de lo decidido en primera instancia, tanto al desestimar el incidente de nulidad procesal como al declarar la interdicción provisoria por demencia, cuestión que excede el ámbito de esta acción constitucional.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.155-21.

 

 

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