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DFL N°850.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que faculta al Gobernador de la Provincia de Cachapoal a conceder el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del MOP.

La decisión administrativa que omite oír al afectado antes de decretar el auxilio de la fuerza pública no es justa ni racional.

2 de julio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 83, inciso segundo, del DFL N°850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el que los requirentes interpusieron dicha acción en contra del Gobernador de la Provincia de Cachapoal, en razón de la dictación de las dos resoluciones exentas, por las cuales le concedió el auxilio de la fuerza pública a la Dirección de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas con facultades de allanamiento y descerrajamiento para ingresar al predio de las recurrentes.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no resulta racional ni justa la decisión administrativa que omite oír al afectado antes de decretar el auxilio de la fuerza pública, cuando es la propia ley la que contempla esa posibilidad previa. Además, se vulneraría el artículo 76 de la Constitución, en razón de que tanto la Dirección de Concesiones del MOP como la Gobernación Provincial han procedido a aplicar al caso concreto un precepto legal de manera inconstitucional, procediendo a sustituir una regla obligatoria por una regla facultativa.

Además, considerando que ha comparecido en el recurso de protección la persona jurídica “Gobernación Provincial” en la aplicación concreta del precepto se ha procedido a ampliar al legitimado activo habilitado para decretar la fuerza pública, circunstancia que vicia de inconstitucionalidad el precepto legal en cuestión.

También alegan los requirentes que se transgrede su derecho de propiedad, por cuanto si la autoridad autorizó el auxilio de la fuerza pública para ingresar a la propiedad de los requirentes, arguyendo después que el precepto en cuestión no establece una regla obligatoria, sino que una regla facultativa y afirmando –aunque tácitamente- que podía decretar fuerza pública una persona jurídica que la norma no menciona, la aplicación de ese precepto se tiñe de inconstitucionalidad.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.194-21.

 

 

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